Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: folio 488-23 concede casacion proceso filiación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL CON PETICIÓN DE HERENCIA Radicado: 23-001-31-10-001-2019-00038-02. Folio: 488-23 Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Unitaria a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante en contra la Sentencia proferida el 26 de julio de 2024, dentro del proceso de la referencia, adelantado por el señor EDUARDO ENTIQUE ESPINOSA MOLINA contra CLÍMACO ESPINOSA MILANÉS, CARMELO ESPINOSA MILANÉS, RAFAEL SAMUDIO MILANÉS Y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL FINADO CARLOS CATALINO ESPINOSA MILANÉS. I. CONSIDERACIONES: I.I. La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al recurrente le produce la Sentencia impugnada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la Sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar.

I.II. Para que proceda el recurso, en primera medida, se debe observar si fue interpuesto dentro del término preceptuado en el artículo 337 del Código General del Proceso, el cual establece: “…El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se Expediente 23-001-31-10-001-2019-00038-02.

Folio: 488-23- Estudia Recurso de Casación Civil. hicieren de oficio, el término de contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva”. Aplicando la norma al caso sub-examine, se observa que el fallo dictado por este Tribunal Superior fue proferido el día 26 de julio de 2024, siendo notificado en estado el lunes 29 de julio de 2024.

Por su parte, el demandante actuando a través de apoderado judicial interpone el recurso el día 2 de agosto del mismo año, de lo cual se infiere que fue presentado dentro del término de ley. I.III. Por otro lado, el artículo 334 del Código General del Proceso señala que serán susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas en toda clase de procesos declarativos, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1.000 SMLMV, excluyendo la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil; según lo dispuesto en el canon 338 ibídem.

En el presente asunto se pretendió por la parte actora la declaratoria de filiación extramatrimonial respecto del finado Carlos Catalino Espinosa Milanés, situación atinente al estado civil del demandante, pretensión que fue negada en la sentencia reseñada. I.IV. En este orden de ideas, se encuentran en el plenario suficientes elementos de juicio para estimar procedente el recurso extraordinario de casación, razón por la cual se concederá. Por lo brevemente expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2024, dictada dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Oportunamente, REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para los fines del recurso. Expediente 23-001-31-10-001-2019-00038-02. Folio: 488-23-Concede Recurso de Casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f8973878395520b39065d55800bc0bf534085fc426448a15598b654f313b5ab Documento generado en 27/08/2024 04:43:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 23-001-31-10-001-2019-00038-02.

Folio: 488-23-Concede Recurso de Casación.