SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, dos (02) de septiembre de 2024. Radicado Único: 08001310501020190043601 Radicado Interno: 73.271 Demandante: VIRGINIA GRANADILLO AYALA Demandadas: COLPENSIONES y COLFONDOS M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ.
En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora VIRGINIA GRANADILLO AYALA Contra la AFP COLFONDOS y COLPENSIONES la apoderada de la parte Demandada, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 31 de octubre de 2023, notificada por Edicto el día 21/11/2023 y desfijado el 24/11/2023.
Antes de resolver sobre la concesión o no del recurso, la Sala procede a reconocerle personería para actuar a la abogada Andrea Carolina Lugo Yanes, a quien le fue sustituido poder por el doctor Miguel Francisco Martínez, apoderado de la demandada Colfondos, poder que le fue otorgado por escritura pública. Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se ordene: • Declarar la nulidad del traslado y afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad. • Ordenar como cotizaciones, consecuencia la bonos pensionales, devolución de las sumas adicionales, rendimientos, frutos e intereses, sin descontar cuotas de administración. La sentencia de primera instancia CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de la pretensión solicitada, decisión que fue apelada por la demandada COLPENSIONES.
La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.
El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en 2 casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el caso bajo estudio, el interés jurídico para COLFONDOS S.A. se reduce a la condena impuesta en primera y confirmada segunda instancia, es decir a trasladar a pagar a la demandante los saldos que esta tiene en su cuenta individual de ahorro. Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo al monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de la misma.
Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que los recursos y los rendimientos financieros que integran la devolución de saldos son de la afiliada señora VIRGINIA GRANADILLO AYALA y no de COLFONDOS S.A, como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: 3 …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le interés jurídico de la parte Demandada – COLFONDOS S.A.y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada - COLFONDOS S.A.-, contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 31 de octubre de 2023, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora GRANADILLO AYALA contra la AFP COLFONDOS.
VIRGINIA 4 Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.271 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada 5