REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso N.° Clase: Ejecutante: Ejecutada: 110013103045202100077 01 EJECUTIVO SINGULAR PERFORACIONES PYRAMID DE COLOMBIA S.A.S. GEO TECHNOLOGY - SUCURSAL COLOMBIA Auto discutido y aprobado en sesión n.° 48 de la fecha.
Presenta la parte demandante solicitud de aclaración respecto de la sentencia del 12 de noviembre de 2025 con la que este Tribunal confirmó la sentencia de 5 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad, con sustento en que no es claro el monto al que ascienden las agencias en derecho. La solicitud de aclaración de una providencia judicial resulta procedente “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella” (artículo 285 del Código General del Proceso).
En torno a la reseñada figura, ha señalado la jurisprudencia que “propende por remediar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en la fase ulterior a la expedición del fallo, derivadas de expresiones o frases que generen dubitación, [que] se presten para equívocos o se muestren ambiguas, siempre que hayan quedado consignadas en su parte resolutiva o cuando aun estando en la considerativa, tengan influencia en aquella”1.
Además, esa misma Corporación ha expresado que para su procedencia, ello presupone una “redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo”2, de suerte que es preciso que surja “una anfibología o duda seria, cierta, real y objetiva consignada en la resolución o motivación con incidencia en la decisión, esto es, parte de la hipótesis incontestable de frases, conceptos o expresiones incoherentes, ambiguos o carentes de claridad en torno a la inteligencia o 1 CSJ, AC758 de 2020. 2 CSJ, sentencia de 24 de junio de 1992, XLIX, 47.
Auto en proceso n.° 110013103045202100077 01 Clase: ejecutivo -------------------------- sentido prístino de la decisión”3. Contrario sensu, la solicitud de aclaración, se ha dicho, “excluye argumentaciones propias de instancias” y “no permite un nuevo análisis de la situación fáctica controvertida, ni habilita reabrir el debate judicial, tampoco la revocación o modificación de la providencia”4.
Al fin y al cabo, el artículo 285 del estatuto procesal civil determina de manera imperativa y categórica que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”. A partir de las bases normativas y jurisprudenciales expuestas, y de cara al análisis de la solicitud de aclaración presentada, y sumado a que aquella, según el informe secretarial que antecede fue adosada de forma extemporánea, no existen razones para disponer la deprecada aclaración. No obstante, esta Sala evidencia que en la parte resolutiva del aludido fallo se incurrió en un error mecanográfico, pues se fijó la suma de “$2.00.000 por concepto de agencias en derecho”, cuando el valor estimado por dicho concepto correspondía en verdad a $2.000.000; por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., de forma oficiosa se dispondrá su corrección, para indicar que el monto de las agencias en derecho corresponde a la suma de $2.000.000.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, RESUELVE Primero. De forma oficiosa disponer la corrección del numeral segundo de la sentencia de 12 de noviembre de 2025, para precisar que, la suma fijada por concepto de agencias en derecho corresponde a $2.000.000 y no como allí se indicó, en lo demás permanezca incólume aquella decisión. Segundo. Secretaría oportunamente devuelva el proceso al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA (firma electrónica) IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA (firma electrónica) 3 CSJ, AC de 10 de agosto de 2010, Rad. 2001-00847-01. 4 Ibídem. 2 Auto en proceso n.° 110013103045202100077 01 Clase: ejecutivo -------------------------- Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 767186f0ef596f6b9dc14b63fd969c99997769ff17fe7ec85871a85f253b4abd Documento generado en 04/12/2025 12:24:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3