Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00009 IVAN SOTO BALÁN VS PROPIEDAD EDIFICIO BAHARÍ Y OTRO, RECHAZA SUPLICA (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado sustanciador Valledupar, Cesar, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL IVAN MAURICIO SOTO BALAN PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO BAHARÍ y OTRO 20001 31 03 005 2022 00009

01. RECHAZA POR IMPROCEDENTE La secretaría, ha remitido el asunto referenciado a este despacho para que sea desatado el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Propiedad Horizontal Edificio Baharí contra el auto de 22 de enero del 2024 que resolvió de fondo, el recurso de apelación interpuesto contra proveído de 22 de diciembre de 2022 emanado por el Juzgado Quinto Civil del circuito de esta ciudad.

CONSIDERACIONES El artículo 331 del Código General del Proceso instituye un remedio procesal de naturaleza excepcional, cuyo sentido no es otro que el de permitir a través de una modalidad objetiva, que los pares del mismo órgano jurisdiccional colegiado autor de determinada providencia, revisen las posibles deficiencias de orden material o conceptual que puedan aquejarla.

Es así que la norma de que se habla, reza: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

Responsabilidad Civil Extracontractual 20001 31 03 005 2022 00009 01. La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.” (Negrilla por fuera del texto). Bajo este contexto, se tiene que, para establecer la procedencia del estudio del recurso de súplica, resulta de vital importancia verificar el cumplimiento de una serie de presupuestos tales como, i) que la providencia material de censura sea susceptible de apelación, ii) que el recurso sea formulado dentro del término oportuno y de acuerdo con las formalidades establecidas en la norma y, iii) que además no se encuentre dentro de las excepciones respecto de los cuales no hay lugar a su procedencia. En el sub lite, el auto censurado a través del recurso de súplica es el que resolvió la alzada formulada contra el auto proferido el 22 de diciembre de 2022, confirmando, el magistrado sustanciador la decisión a que llegó la a quo.

Rememórese, que es taxativa la norma en señalar los casos frente a los que procede el recurso de súplica, delimitando expresamente contra que autos es viable su interposición y, siendo igual de clara y precisa al señalar aquellas providencias respecto de las cuales no da lugar a su procedencia. Es por lo anterior que se concluye que el medio de impugnación interpuesto por el interesado es improcedente, pues bien se sabe que de acuerdo con el aparte final del inciso 1° del artículo 331 del estatuto procesal civil, la súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelve al apelación, naturaleza que comporta la decisión del magistrado sustanciador.

Por ende, sin que se haga necesario profundizar más en el asunto, se rechazará por improcedente el recurso de súplica interpuesto, al ser notoriamente improcedente, como es deber conforme lo previsto en el artículo 43-2 C. G. del P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE Primero: RECHAZAR por notoriamente improcedente el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el Responsabilidad Civil Extracontractual 20001 31 03 005 2022 00009 01. auto proferido el 22 de enero del año en curso por el Magistrado Sustanciador Jesús Armando Zamora Suárez.

Segundo: Ejecutoriado este proveído désele cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3° de la providencia objeto de impugnación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado