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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO ADMITE FOLIO 645-2025

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado Sustanciador PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 23-001-31-05-005-2024-00078-01 Folio 645/25 DEMANDANTE: ALVARO ANTONIO ANAYA ACOSTA DEMANDADO: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Montería, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del C.P.L y de la S.S, modificado por la Ley 1149 de 2007, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del sub judice.

Igualmente, por ministerio de la Ley, en el caso ejusdem, se surtirá el grado jurisdiccional de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.Y.S.S., (Vid. Sentencia C-968 de 2003) y se informará al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre ello. Así mismo, una vez ejecutoriado el presente proveído, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dará traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación propuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia dictada el 28 de octubre del 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del sub judice.

SEGUNDO: Súrtase, por ministerio de la Ley, el grado jurisdiccional de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.Y.S.S., (Vid. Sentencia 968 de 2003) e INFORMESE al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO: Conceder a la parte apelante un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término.

CUARTO: Conceder a la parte apelante, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION, FOLIO --- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ” en el horario de oficina de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes e intervinientes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto.

QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

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