REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref.: Acción de tutela instaurada por Didier Pita Gómez en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá. Rad.: 68679-2214-000-2024-00062-00 San Gil, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Sería el caso continuar conociendo en primera instancia de la presente acción de tutela instaurada por Didier Pita Gómez en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, sino fuera porque el suscrito se encuentra impedido. Luego de un prolijo examen de la materia objeto de la presente acción de tutela, se advierte la presencia de las causales de impedimento previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, luego de admitida la presente acción constitucional se procedió a vincular a las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral con Rad. 2023-00041, en el que aparece como demandada la Gobernación de Santander. Luego entonces, como mi hijo Alfredo Pradilla Silva, se encuentra vinculado con la Gobernación de Santander como su apoderado Rad.
No. 2024-00062 Página 1 judicial en varios asuntos; por lo tanto, la decisión que en este caso se profiera puede verse afectada, razón por la cual se torna necesaria la declaratoria de impedimento, en aras de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia. Ciertamente, las causales de impedimento fueron consagradas por el legislador para evitar que el juzgador en un caso concreto, pierda la independencia o imparcialidad para decidir, al darse respecto de él un motivo o circunstancia señalado en la ley, que podría perturbar su serenidad de criterio y la rectitud para administrar justicia, permitiendo a la vez mantener respeto y credibilidad, frente a la comunidad, ya que uno de los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional se centra en el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios, a quienes corresponde la difícil y delicada tarea de administrar justicia en las causas que en razón de su cargo deban conocer.
En ese orden de ideas, imperioso resulta, declararme impedido para continuar conociendo de la presente acción de tutela en primera instancia. En consecuencia, pase el expediente al Despacho del Magistrado Dr. Carlos Villamizar Suárez, para lo de su cargo. Atentamente, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Carlos Augusto Pradilla Tarazona Firmado Por: Rad.
No. 2024-00062 Página 2 Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e40a2cfe26eac12581ba417e5767727c32d7bce279ff3b81919c6a850c879961 Documento generado en 28/08/2024 11:31:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica