Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2015-00518-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-248A) 73001-31-05-006-2015-00518-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, ocho de noviembre de 2024 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Magda Cecilia Lopera Guerra y María Paula Rodríguez Parte demandante: Lopera Parte demandada: Positiva S.A. Compañía de Seguros (2024-248A) 73001-31-05-006-2015-00518-01 Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Auto del 23 de agosto de 2024 Recurso de apelación por la parte demandante Auto modifica y aprueba liquidación del crédito Jair Enrique Murillo Minotta. 25/10/2024 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto del 23 de agosto de 2024, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué modifica y aprueba liquidación del crédito.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que modificó y aprobó la liquidación del crédito. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 10° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por Admite (2024-248A) 73001-31-05-006-2015-00518-01 excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la modificó y aprobó la liquidación del crédito, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto del 23 de agosto de 2024, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af68aa65904506fdcbd9ff8826c7161cf106ab5021564d7517307f0f0503ebc1 Documento generado en 08/11/2024 04:14:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica