REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2022-00050-01 DIANA GARCÍA CERA COLPENSIONES CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el vocero judicial de la demandante.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente el 27 de enero de 2025, en vigencia del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, que en este caso se realizó mediante edicto fijado el 12 de diciembre de 2024.
En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 26 de noviembre de 2024, ascendía a $156.000.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub lite la demandante persiguió que se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en favor de Diana García Cera, en su calidad de hija de crianza de la señora Francia PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2022-00050-01 DIANA GARCÍA CERA representada por su curador legitimo EMPERATRIZ CERA GARCÍA COLPENSIONES Elena García de Gallardo, el retroactivo causado desde su fallecimiento, los intereses moratorios y las costas del proceso.
El juez de primer grado, a través de sentencia del 27 de junio de 2024, resolvió absolver a Colpensiones de todas las pretensiones formuladas en su contra. Dicha determinación fue apelada por la demandante y confirmada en todos sus apartes por esta Colegiatura, mediante proveído del 11 de diciembre de 2024. Atendiendo los parámetros señalados, la cuantificación del interés para recurrir se hará con las pretensiones que le fueron negadas a la demandante, es decir, con el calculo del retroactivo desde el fallecimiento de la causante, con base en el monto de la pensión por ella devengada, equivalente en este caso al salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 14 mesadas, como sigue: FECHA INICIAL FECHA FINAL PENSION PAGOS MONTO TOTAL ADEUDADO PENSION 25/07/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 $616,000 $644,350 $689,455 $737,717 $781,242 6 14 14 14 14 01/01/2019 31/12/2019 $828,116 14 $ 3,696,000 $ 9,020,900 $ 9,652,370 $ 10,328,038 $ 10,937,388 $ 11,593,624 01/01/2020 31/12/2020 $877,803 14 $ 12,289,242 01/01/2021 31/12/2021 $908,526 14 $ 12,719,364 01/01/2022 31/12/2022 $1.000.000 14 $ 14,000,000 01/01/2023 31/12/2023 $1.160.000 14 $ 16,240,000 01/01/2024 02/12/2024 $1.300.000 11 $ 14,300,000 TOTAL $ 124.776.926 Ahora, dada la condición de invalidez de la actora y la naturaleza de su patología, la pretensión que se persigue se estima como una prestación a cancelar de forma vitalicia. En tal sentido, para calcular el interés económico para recurrir, se debe incluir el valor de la incidencia futura, teniendo en cuenta la expectativa de vida con arreglo de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el número mesadas percibidas al año, el número de mesadas futuras y el valor de la mesada para el año 2024; calculo que se efectúa, a continuación: FECHA DE FECHA SENTENCIA X=EDAD NACIMIENTO DE 2° ACTUARIAL INSTANCIA 18/10/1982 11/12/2024 42 c =(x) EXP.
VIDA No. No. MESADAS MESADAS FUTURAS 43.7 14 2 611.8 VALOR MESADA 2024 VALOR INCIDENCIA FUTURA $ 1.300.000 $795.340.000 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-001-2022-00050-01 DIANA GARCÍA CERA representada por su curador legitimo EMPERATRIZ CERA GARCÍA COLPENSIONES Así las cosas, sumados los rubros anteriores, la Sala establece que el interés económico para recurrir en este caso asciende a la suma de $920.116.926, monto superior a 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se concederá el recurso interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 11 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3