Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ÁLVAREZ ZÁRATE Y ASOCIADOS S.A.S. COLWAGEN S.A.S. DERECHO DEL CONSUMIDOR Efectividad de la garantía APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por la parte demandante, admitido mediante auto de 26 de noviembre de 2025, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad para sustentar su moción, ventana prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia (ver informe secretarial del 11 de diciembre, archivo 06\Cuaderno Tribunal).
La anterior determinación es concordante con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, postura vigente a la fecha actual1, donde recalcó que la omisión de la sustentación ante el juez de segunda instancia «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso», pues la parte está omitiendo la carga procesal para acceder al medio de impugnación. En el auto admisorio de la alzada se puso de presente al recurrente la necesidad de sustentar, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria.
Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese, 1 Considerando que la sentencia STC15484-2024 emitida por la Sala Civil, que establecía normas de temporalidad sobre la aplicación del criterio jurisprudencial de la STC9311, fue revocada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo STL5918-2025.
Radicación Interna: 6784 R.A.B. #11001319900120248660702