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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310300220200016601 AutoDeclaraDesiertoElRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal Radicado: 05360 31 03 002 2020 00166 01 Demandante: GTA COLOMBIA SAS Demandado: OBRAS CIVILES, ENERGÍA Y COMUNICACIONES SAS CIVELCOM SAS Tema: La recurrente no sustentó los reparos concretos en segunda instancia en la oportunidad legal Decisión: Declara desierto recurso de apelación Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Al examinar el expediente con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se advierte de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 -vigente para el momento en que se concedió el recurso- que el Despacho lo admitió y corrió el traslado en segunda instancia sin que la parte apelante presentara sustentación; en consecuencia, el recurso será declarado desierto; no se presentó sustentación del recurso conforme los reparos concretos planteados en primera instancia, Radicado Nro. 05360 31 03 002 2020 00166 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” en la oportunidad legal, ante el Juez de segunda instancia, tal y como lo exige la normativa vigente.

Mediante auto del 12 de febrero de 20261 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para que la parte demandante (apelante) presentara la sustentación, sin que aprovechara la oportunidad legal: “Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.” De ello dejó constancia la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal: “Informo señor magistrado que, el auto proferido el 12 de febrero de 2026, en el que se admitió el recurso de alzada y se concedió término para sustentarlo, fue notificado en estados electrónicos 024 del 16 de febrero de 2026, adquiriendo ejecutoria el 19 de febrero de 2026.

El plazo otorgado al recurrente venció el 26 de febrero de 2026, sin pronunciamiento de su parte.” 1 Ver archivo “02SegundaInstancia / 03AutoAdmiteRecursoDeApealcion.pdf” Radicado Nro. 05360 31 03 002 2020 00166 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” En sede de tutela la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acogió la postura de la sentencia SU- 418 de 2019 de la Corte Constitucional según la cual: “De acuerdo con esa metodología de interpretación, el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso.2” En la sentencia3, la Sala de Casación Laboral consideró que así la Sala de Casación Civil haya sostenido que en estos eventos no se puede dar aplicación al artículo 327 del CGP ni a lo resuelto por la Corte Constitucional, por no fijarse fecha y hora para celebrar la audiencia de sustentación, arguyendo que el artículo 14 del Decreto 806 de 2020 acudió al sistema escritural para la sustentación del recurso de apelación; la modificación introducida por el Decreto expedido con ocasión de la emergencia sanitaria y ahora vuelto legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, modificó la forma de satisfacer la carga de sustentación, pero no la etapa y ante la instancia en la cual debe hacerse, lo cual fue reiterado en sentencia del 30 de noviembre de 2022.4 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.

STL 317 del 16 de junio de 2021. Sentencia STL 5524 del 17 de abril de 2022. Sentencia STL 6925 del 18 de mayo de 2022. Sentencia STL 7455 del 24 de mayo de 2022. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. STL 9034 del 13 de julio de 2022. M.P. Gerardo Botero Zuluaga. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia STL 15873-2022.

M.P. Omar Ángel Mejía Amador. Radicado Nro. 05360 31 03 002 2020 00166 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Mediante sentencia T-310 de 2023 la Corte Constitucional fijó un nuevo criterio de interpretación, en razón del cual es procedente resolver sobre los reparos que de manera clara y concreta se realicen ante el a quo dada la prelación del derecho sustancial; criterio que era acogido por esta Sala Mayoritaria de Decisión Civil; sin embargo, es la técnica de la apelación la que de manera expresa exige al apelante, “precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.” Ahora, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de providencia STC9311 del 30 de julio de 2024; consideró que la sustentación de los reparos debe acaecer en la oportunidad legal y ante la segunda instancia como lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad de configuración normativa, lo que debe ser observado estrictamente por el apelante.

Por tanto, la Sala Segunda de Decisión Civil de este Tribunal a partir de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, considera que la sustentación de los reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, deben ser presentados dentro de la oportunidad legal y ante el Juez de segunda instancia. Por lo anterior, como la parte recurrente no formuló en la oportunidad legal y ante la segunda instancia la sustentación de los reparos planteados en primera instancia, se declarará DESIERTO el recurso de apelación; devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Radicado Nro. 05360 31 03 002 2020 00166 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35f6c9a8b1f521aa55fc4b2c4f159ba5a85abf96f7fa9acb077ef283e207320d Documento generado en 08/04/2026 07:09:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05360 31 03 002 2020 00166 01