REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN DECISIÓN Ordinario Elvia del Socorro Restrepo Ríos Bibiana Lucia Franco Restrepo Paula Andrea Franco Restrepo Colpensiones 05001 3105 007 2020 00249 01 Admite y decreta prueba de oficio Medellín, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Dentro del presente proceso ordinario laboral, se admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. En lo desfavorable a Colpensiones también se conoce en el grado jurisdiccional de consulta.
Con el fin de esclarecer los hechos que soportan la acción, y con fundamento en los artículos 54 y 83 del C. P. T. y de la S.S., para mejor proveer, se decreta nueva prueba técnica, consistente en la valoración del señor Francisco De Jesús Franco Zapata, identificado en vida con la cédula de ciudadanía 70.321.729, ello en aras de establecer el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral, especificándose claramente el grado de deficiencia, la fecha de estructuración y el origen del mismo.
Dicho dictamen será rendido por la Universidad CES, y para ello tendrá en cuenta toda su historia clínica, así como los experticios y los demás documentos que soporten su estado de salud de este antes del deceso y que obren en el expediente, debiendo la parte demandada, Colpensiones, cubrir los gastos del dictamen. La contradicción de la prueba pericial ordenada, se sujetará a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 228 del C.G.P aplicable por remisión analógica al procedimiento laboral, por tal, las partes deberán estar atentas al traslado de la misma, a fin de que realicen sus manifestaciones por escrito, esta situación se tendrá en cuenta por la entidad calificadora para la fijación de los honorarios.
Por secretaria remítase el expediente digital para que con fundamento en el mismo y en el examen integral de la paciente, se rinda el dictamen ordenado, el que debe ser remitido al correo electrónico des16sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese Luz Amparo Gómez Aristizábal Magistrada