Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2022-00022-01 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio del dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE SANDIA KAPITAL S.A.S. DEMANDADO ANAÍS RESTREPO DE ESQUIVEL CLASE DE PROCESO VERBAL DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Se niega la solicitud de aclaración elevada por la demandada contra el proveído del 28 de junio del presente año que revocó el auto proferido en audiencia del 16 de abril dictado por el Juzgado 46 Civil del Circuito de esta capital y, declaró la nulidad por indebida notificación, por cuanto no contiene «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».

La queja de la recurrente gira sobre el análisis que hizo el despacho acerca de la nulidad por la «falta de competencia», la cual no prosperó. Considera que es «objeto de una radical metamorfosis» por ser «contrapuestos» con el «derecho positivo vigente». Aspectos que conciernen a una divergencia conceptual sobre la motivación de la decisión, para los que no se diseñó el artículo 285 del CGP.

NOTÍFIQUESE, Código único de radicación: 1001310304620220002201 Interno: 6435