Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78280AutoRechazaNiegaRecursoCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105004-20250007201<78.280> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CANTILLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 080013105004-20250007201<78.280> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por José Ángel González Cantillo contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 Que para la fecha de la sentencia recurrida, era de $170.820.000,oo. 080013105004-20250007201<78.280> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 8 de diciembre de 2025.

Luego, el interés de la parte demandada se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por esta Sala, especialmente en lo dispuesto a: “1. Declarar no probadas las excepciones formuladas y como consecuencia de lo anterior, condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al reconocimiento y pago de la reliquidación pensional a favor del demandante José Ángel González Cantillo, consistente en la modificación de la tasa de remplazo, la cual corresponde al 80%, teniéndose por lo tanto como pensión inicial para el día 23 de junio del año 2021, la suma de $6.350.707, generándose por lo tanto, unas diferencias pensionales mensuales por un valor de $307.215, el cual debe reajustarse con base al IPC anual, cada año, cuyo retroactivo pensional por diferencias de mesadas pensionales, causadas desde el 23 de junio de 2021 y actualizadas hasta el 31 de octubre de 2025, asciende a la suma de $19.256.725, sin perjuicio de las diferencias que se sigan causando hasta tanto se realice el pago efectivo de la obligación, el cual será indexado al momento de su pago.

Las diferencias pensionales deben ser incluidas en nómina a favor del demandante.”. Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las diferencias de las mesadas pensionales desde el 23 de junio de 2021 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <24 de noviembre de 2025> arroja el monto de $19.594.303,42, que sumada a la incidencia futura, resulta un total de $111.753.211,21, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, razón por la cual no se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: No conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por José Ángel González Cantillo contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20c02ad14e0c89143281f327751074a812447c3f23a54ae04aef767435d66005 Documento generado en 16/03/2026 03:20:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 080013105004-20250007201<78.280> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CANTILLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 080013105004-20250007201<78.280> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ RAD 78.280 TASA DE REEMPLAZO R = 65,5 - S (0,5) IBL SMLV 2021 S= R= Semanas Cotizadas Semanas Adicionales Razon Semanas Adicionales Total Semanas Adicionales Razon Porcentaje de Incremento Porcentaje de Incremento Tasa de Reemplazo Hallada Tasa de Reemplazo Tomada MESADA PENSIONAL Año 2021 2022 2023 2024 2025 IPC a Aplicar 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 7.938.384,00 908.526,00 8,74 61,13 2.116,14 816 50 16 1,5 24 85,13% 80,00% 6.350.707,20 Mesada 6.350.707,20 6.707.616,94 7.587.656,29 8.291.790,79 8.722.963,91 Mesada Colpensiones 6.043.492,00 6.383.136,25 7.220.603,73 7.890.675,75 8.300.990,89 Diferencias 307.215,20 324.480,69 367.052,56 401.115,04 421.973,02 Liquidacion Año 2021 2022 2023 2024 2025 Diferencias Pensional 307.215,20 324.480,69 367.052,56 401.115,04 421.973,02 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2025 Total Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total F. Inicio 23/06/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Total F. Final 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 24/11/2025 MASCULINO 23/06/1959 25/11/2025 66 18,2 12 218,4 421.973,02 92.158.907,80 19.594.303,42 92.158.907,80 111.753.211,21 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Dias 188 360 360 360 324 Mesadas Ordinarias 1.925.215,25 3.893.768,33 4.404.630,74 4.813.380,47 4.557.308,63 19.594.303,42