Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0803 Niega reposición

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Sala Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL- 330 radicado único 68001-31-05-004-2022-00254-01 Bucaramanga, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala el recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 3 de junio de 2025, dentro del trámite ordinario laboral proferido por esta Sala de decisión, en el proceso promovido por Gilberto Gómez Mojica, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

ANTECEDENTES El 6 de junio de 20251, la Sociedad Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, contra el auto de 3 de junio de 2025 que denegó el recurso extraordinario de casación, pues estimó que sí existe interés económico de recurrir. 1 C02Principal Derivado 27CorreoApodColfondosRRepQueja20250606.pdf.

Radicado Interno: 2024-0803 CONSIDERACIONES En lo que concierne al recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, conviene recordar que el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral establece que el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [CSJ, AL1281-2014], tal como acontece en este asunto.

Y atendiendo la solicitud de la AFP recurrente contra el proveído que denegó la concesión del recurso extraordinario de casación, no se avizora alguna referencia a un error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada. Tal como se dijo en el proveído mediante el cual se denegó el recurso extraordinario, la demandada recurrente no tiene interés para recurrir en casación pues “[…] el interés para recurrir de la administradora privada reside en la orden encaminada a sufragar dichos rubros; pero como el monto de los mismos no fue acreditado por la recurrente extraordinaria [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020], resulta improcedente la concesión del recurso de casación formulado por Colfondos S.A.’’ Así las cosas, la Sala no desconoció el interés para recurrir ni la carga económica que para la AFP representa la orden de reembolso en los términos descritos en el fallo, porque la razón que motivó la desestimación de la casación, es la falta de cuantificación del perjuicio por la recurrente, ya que se limitó a señalar los conceptos que debían tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitieran efectuar la operación aritmética que echa de menos, Radicado Interno: 2024-0803 olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no conducen a la realización de la misma.

Por tanto, se desestimará el recurso de reposición del auto del 3 de junio de 2025 y, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el trámite del recurso de queja. De otra parte, revisadas las documentales que obran en el expediente2, se advierte que Javier Sánchez Giraldo como representante de la empresa Proceder SAS solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderado de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, documento que cumple con los requisitos previstos en el artículo 74 del CGP, para ser aceptados.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la firma Proceder SAS Nit. 901.289.080-9, representada por el señor Javier Sánchez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 10.282.804 y tarjeta profesional 285.297 del C. S. de la J., como apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido.

SEGUNDO: NO REPONER el auto del 3 de junio de 2025 proferido por esta Sala de Decisión Laboral dentro del proceso ordinario laboral promovido por Gilberto Gómez Mojica, contra la 2 Ca02Segunda Instancia Derivado 30AnexoColfondos20250718.pdf. Radicado Interno: 2024-0803 Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.

En consecuencia, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES (EN COMPENSATORIO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS