Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: José Javier Plazas Usma Demandadas: Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S.A.. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Demandante: JOSÉ JAVIER PLAZAS USMA Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 6 de febrero de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 28 de febrero siguiente, conforme a la constancia secretarial de marzo 3 siguiente, término dentro del cual las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A., presentaron recurso de casación los días 7 y 10 de febrero de 2025, respectivamente.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: José Javier Plazas Usma Demandadas: Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S.A.. vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los eventos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de las AFP Porvenir S.A. y Colfondos S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 3 de diciembre de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar ineficaz el acto de traslado que hiciere José Javier Plazas Usma del régimen de prima media, con prestación definida, al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP Colfondos S.A., el 25 de marzo de 1999, a la AFP Porvenir el 24 de abril de 2002 y la AFP Protección S.A., el 21 de julio de 2004.
Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: José Javier Plazas Usma Demandadas: Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S.A.. En consecuencia, condenó a las AFP Protección S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A. devolver a Colpensiones el total del ahorro que tenga en la cuenta individual, los rendimientos financieros, los porcentajes correspondientes a los gastos de administración, los rubros por primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, pues, sin lugar a dudas, fueron porcentajes tomados de los aportes realizados por el actor, y deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Así mismo, ordenó a Colpensiones recibir los dineros provenientes de las AFP demandadas, activar la afiliación del demandante en el Régimen de Prima Media con Prestación definida y actualizar su historia laboral. Del mismo modo, ordenó a Protección S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A., realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones SIAFP, para permitir a “Colpensiones” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral del actor.
También declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y condenó en costas a las demandadas Protección S.A. Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Inconformes con el fallo de primera instancia, Colfondos S.A., Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A. interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 6 de febrero de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, del 3 de diciembre del 2024 promovida por JOSÉ JAVIER PLAZAS USMA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- “COLPENSIONES” y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. PORVENIR S.A. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.423.500 para cada una de las apelantes. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la confirmación de la sentencia de primera instancia, es claro que, en el presente asunto, en cuanto al traslado del “total del ahorro que tenga en la cuenta individual, los rendimientos financieros”, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A., como quiera que no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, esto es del demandante JOSÉ JAVIER PLAZA USMA y, por tanto, no sufrieron agravio alguno con la decisión. Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: José Javier Plazas Usma Demandadas: Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S.A..
Ahora, en lo que atañe a los “porcentajes correspondientes a los gastos de administración, los rubros por primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos”, se tiene que, de acuerdo con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación y que hace parte integral de la presente decisión, los valores que pertenecen al patrimonio de Porvenir S.A. ascienden a la suma de $9.169.341,67, los cuales no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, por lo que se negará la concesión del recurso por ella interpuesto.
En cuanto al interés económico de la demandada Colfondos S.A., es menester indicar que no fue posible establecer el valor correspondiente los “porcentajes correspondientes a los gastos de administración, los rubros por primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima”, habida cuenta que, una vez revisado el expediente digital, no se encontró historia laboral o documento alguno que los registrara.
En suma, no le asiste derecho a ninguno de los memorialistas a que se les conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2025.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: José Javier Plazas Usma Demandadas: Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S.A..
APORTES EN PORVENIR Fecha Movimiento Periodo Nit Pago 2002/07/09 200206 890701790 2002/07/22 200205 890701790 2002/08/09 200207 890701790 2002/09/09 200208 890701790 2002/10/08 200209 890701790 2002/11/12 200210 890701790 2002/12/09 200211 890701790 2003/01/10 200212 890701790 2003/02/11 200301 890701790 2003/03/10 200302 890701790 2003/04/14 200303 890701790 2003/05/08 200304 890701790 2003/06/09 200305 890701790 2003/07/08 200306 890701790 2003/08/06 200307 890701790 2003/09/09 200308 890701790 2003/12/10 200311 890205438 2003/12/30 200312 890205438 2004/02/09 200401 890205438 2004/03/08 200402 890205438 2004/07/06 200406 890205438 2004/08/05 200407 890205438 2004/08/20 200403 890205438 2004/08/20 200404 890205438 2004/09/06 200408 890205438 Razon Social *COMISIÓN ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 216.300 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 139.922 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 105.400 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 103.833 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 107.300 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 103.600 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 216.300 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 216.000 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 200.300 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 96.909 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 97.378 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 95.280 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 94.470 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 204.510 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 94.470 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A 70.000 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 9.960 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 9.960 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 10.740 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 10.740 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 10.740 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 10.740 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 10.740 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 10.740 DE COLOMBIA SINTRAELEC SINDICATO TRABAJADORES ELECTRICIDAD 10.740 DE COLOMBIA SINTRAELEC TOTAL COMISIONES + FSP + FGPM INDEXADAS IPC INICIAL IPC FINAL 0 48,82 146,24 TOTAL COMISIONES + FSP + FGPM INDEXADAS $ 833.046,78 40.000 0 48,82 146,24 $ 538.955,21 30.100 0 48,87 146,24 $ 405.474,11 29.700 0 49,04 146,24 $ 398.202,81 30.600 0 49,32 146,24 $ 408.890,84 29.600 0 49,7 146,24 $ 391.934,97 61.800 0 49,83 146,24 $ 816.161,83 61.700 0 50,42 146,24 $ 805.451,17 57.200 0 50,98 146,24 $ 738.658,30 32.300 16.162 51,51 146,24 $ 412.717,05 32.500 16.229 52,1 146,24 $ 410.109,17 31.800 15.920 52,36 146,24 $ 399.394,96 31.500 15.745 52,33 146,24 $ 396.032,90 136.300 34.085 52,26 146,24 $ 1.049.074,72 31.500 15.745 52,42 146,24 $ 395.352,95 64.600 11.667 52,53 146,24 $ 407.197,53 0 1.660 53,07 146,24 $ 32.020,14 0 1.660 53,07 146,24 $ 32.020,14 0 5.370 54,18 146,24 $ 43.483,32 0 5.370 54,71 146,24 $ 43.062,08 0 5.370 55,49 146,24 $ 42.456,77 0 5.370 55,51 146,24 $ 42.441,48 0 5.370 55,51 146,24 $ 42.441,48 0 5.370 55,51 146,24 $ 42.441,48 0 5.370 55,67 146,24 $ 42.319,50 *FSP *FGPM 61.800 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado $ 9.169.341,67 Radicación No: 73001-31-05-003-2022-00339-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: José Javier Plazas Usma Demandadas: Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S.A..
Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cf23e7a85acd3820063503c38a1416e5fff06e5cb0837de7a689002068d2d65 Documento generado en 13/03/2025 01:26:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica