TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, veinticuatro de enero dos mil veinticinco. RAD: 010-2024-00011-01 Mediante el escrito del 17 enero de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó de manera ambigua, la revisión y corrección del auto que declaró desierto el recurso de apelación del 16 de diciembre de 2024, alegando que sustentó el recurso ante el juez de primer grado.
Considerando que el auto impugnado corresponde al que declaró desierto el recurso de apelación, es importante señalar que dicha decisión no es de naturaleza apelable ni procede el recurso de súplica (art.331 del C.G.P), siendo únicamente procedente el recurso de reposición, según el art. 318 ibídem. En virtud de lo anterior, la solicitud será analizada conforme a este precepto.
En lo referente a la oportunidad para interponer el recurso de reposición, el artículo 318 establece: “el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto…” (Resalta de la Sala). Al revisar la actuación surtida en esta instancia se constata que el 16 de diciembre 2024 se declaró desierto el recurso de alzada, decisión que fue notificada por estado el día 18 de diciembre del mismo año, entonces el término de ejecutoria corrió los días 19 de diciembre de 2024, 13 y 14 de enero de 2025 (Dto.013.
Cdo. Tribunal), no obstante, el recurso de reposición solo se vino a presentar el 17 de enero de 2025, por eso resulta del todo extemporáneo. Adicionalmente, si la intención de la parte demandada era obtener la corrección del referido auto, esta pretensión tampoco puede prosperar, ya que no está dirigida a señalar errores relacionados con la ausencia o alteración de palabras (art.286 del C.G.P.), sino que plantea circunstancias previamente definidas por esta judicatura en la decisión cuestionada, en la cual se decidió la deserción del recurso debido a la falta de sustentación de la alzada ante esta instancia. Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
1. Rechazar el recurso de reposición contra la providencia proferida el 16 de diciembre de 2024, por extemporáneo. 2. No acceder a la solicitud de corrección del auto materia de reproche. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado