Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2021 00172 02 DR CERON AUTO SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA

Sala: SALA CIVIL

Proceso Ejecutivo Demandante: Acomeq Ingeniería S.A.S Demandado: Audio Salud Integral LTDA Rad. 110013103048202100172 02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) En auto del 15 de octubre de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Surtido el traslado de rigor la interesada sustentó en tiempo el recurso, y presentó solicitud de decreto de pruebas, tendientes a que se practique el testimonio de los señores Iván Santiago Corredor Cardozo y Camilo Andrés Chinoche Giraldo.

En este sentido, una revisado el legajo, se advierte que esta Sala, mediante providencia del 11 de febrero de 2025, se resolvió la apelación interpuesta contra el auto del 31 de julio de 2024, por medio del cual se había negado el decreto de los testimonios de las partes anteriormente referidas. En esa oportunidad, esta Corporación revocó la decisión recurrida y, en su lugar, decretó su práctica.

No obstante, dicha providencia fue emitida con posterioridad a la sentencia de primera instancia, siendo esa proferida el 5 de noviembre de 2025; y sin que, en esta instancia, se efectuara pronunciamiento expreso sobre la oportunidad para la práctica de la prueba, en los términos del artículo 330 del Código General del Proceso. Dicha disposición establece que, cuando la sentencia de primera instancia se profiere antes de resolverse la apelación de un auto y ambas decisiones son objeto de recurso, corresponde al superior la práctica de esta prueba.

En este contexto, la Sala adoptará las medidas necesarias para asegurar su práctica efectiva, en observancia de los principios de contradicción y congruencia procesal. En consecuencia, esta Sala unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR fecha de audiencia para el día veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) a las nueve (9:00am), para llevar a cabo la práctica de los testimonios de los señores IVÁN SANTIAGO CORREDOR CARDOZO y CAMILO ANDRÉS CHINOCHE GIRALDO, y dictará fallo en los términos del artículo 330 del Código de ritos. Para tal efecto, se pone de presente que la referida audiencia se llevará acabo de manera presencial en la Sala N°1 del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: Conminar a la parte interesada, para que procure la comparecencia de los testigos, a efectos de surtir en debida forma la practica de los testimonios decretados. Por secretaría comuníqueles esta decisión a las partes intervinientes. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ccb6bd068718a5c7a8f31ab982c2049922eab363af3280ff215eaa92295afa9 Documento generado en 09/12/2025 04:17:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica