Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AutoAdmisorio 08001220400020250058400

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08001220400020250058400 Ref. Interna Tribunal N° 2025-00667-T-CA Barranquilla, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Admítase la acción de tutela presentada por PERFECTO ENRIQUE PALOMINO RONDERO, en contra del FISCALÍA 54 UNIDAD DE VIDA DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

En tal sentido, solicítesele a las accionada que rindan un informe sobre los hechos y pretensiones plasmados en el escrito de tutela. A fin de integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese a quienes hacen parte dentro del proceso penal con radicado No. 080016001257202251721; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por la accionante en el escrito de tutela.

Se encarga esta labor de notificación a la FISCALÍA accionada que tiene a cargo la actuación, de lo cual deberá aportar prueba a este Despacho. Adviértase a al tutelado y vinculados, que cuentan con el término de dos (02) días para rendir su informe, y que a éste se deberán anexar las piezas procesales que sustenten sus dichos, los cuales se considerarán rendidos bajo juramento, y que, en caso de omitirlos, se tendrán por Rad. 08001220400020250058400 PERFECTO ENRIQUE PALOMINO RONDERO Decisión: Admitir. ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad.

CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado