REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA VERBAL RCE RAD. Nro. 012-2019-00173-03 (3333) Magistrado Ponente: JORGE JARAMILLO VILLARREAL Santiago de Cali, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto fechado 03 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de “responsabilidad civil extracontractual” adelantado por el Conjunto Residencial Reserva del Higuerón P.H. en contra de Diego Mendoza Rivera, mediante el cual, se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- En el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual adelantado por el Conjunto Residencial Reserva del Higuerón P.H. en contra de Diego Mendoza Rivera, en el que se reclamaban perjuicios por daños causados por la omisión de la entrega y construcción de zonas comunes del conjunto residencial por el constructor demandado, después de integrado el contradictorio, recibida la prueba y alegatos, el 1 de julio de 2021 se dictó sentencia en la que se negaron las pretensiones y se condenó en costas a la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $4.000.000, apelada la decisión por la Copropiedad, el 25 de febrero de 2022, este Despacho declaró desierto el recurso por falta de sustentación, en firme la sentencia de primera instancia, el 19 de abril de 2023 el Juzgado aprobó la liquidación de costas en $0 y agencias en derecho $4.000.000, inconforme con la decisión, el demandado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, expresando que para fijar las agencias en derecho, debe darse aplicación a la tarifas establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de mayo de 2024 el Juzgado accedió a reponer, considerando que lo Apelación de Auto C.R. Reserva del Higuerón P.H. Vs Diego Mendoza Rivera 012-2019-00173-03 (3333) dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, señala que las agencias en derecho “(…) se liquidarán en un porcentaje del 3.5% del valor pretendido en la demanda” (Sic.), en otra providencia de la misma fecha, el Juzgado aprobó la liquidación de costas $0 y agencias en derecho $12.531.740, inconforme con la decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación manifestando que el aumento “de las costas” no refleja adecuadamente el trabajo procesal realizado ni las circunstancias del caso, el 20 de mayo siguiente, el Juzgado concedió la alzada que ocupa la atención de esta Sala. 2. - Las costas son los gastos que cada una de las partes debe sufragar en el proceso, en su liquidación se incluyen también las agencias en derecho.
Las costas corresponden a la parte vencedora en el proceso, incidente, recurso o trámite especial; la regulación de agencias en derecho no es una liquidación, sino un estimativo de lo que pudo haber gastado la parte vencedora para atender el pleito, son de la parte y no del apoderado, salvo convenio en contrario. En cumplimiento del numeral 4° del artículo 366 del C.G.P. y del Acuerdo PSAA16-10554 del 05 agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez debe examinar la naturaleza, calidad y duración de la gestión para efectos de fijar las agencias en derecho; tratándose de procesos declarativos de mayor cuantía, es el Art. 5 del acuerdo ya aludido el que en lo pertinente dispone: “Art 5.
Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…).
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. (…) En primera instancia (…) (ii) De mayor cuantía. Entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. (…)” 3.- En el caso, después de proferida sentencia favorable al demandado, el 3 de mayo de 2024 ante el reclamo del demandado sobre las agencias en derecho, la Juez, dijo aplicar el Acuerdo PSAA16-10554 del 05 agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, ordenando que las agencias en derecho se liquiden con el 3.5% del valor de las pretensiones demandadas, en la misma fecha, la Secretaría del Juzgado realizó la liquidación, liquidando como agencias en derecho el valor de $12.531.740, el mismo día se aprobó la liquidación, frente a ello, la parte demandante presentó recurso de apelación por el “considerable 2 Apelación de Auto C.R. Reserva del Higuerón P.H. Vs Diego Mendoza Rivera 012-2019-00173-03 (3333) aumento en la estimación de costas” (Sic) expresando que no refleja adecuadamente el trabajo realizado.
Revisado el motivo de la apelación del auto que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho que viene en apelación, es necesario considerar que para fijar las agencias en derecho de un proceso civil, se debe tener en cuenta el numeral 4 de Art. 366 del C.G.P., que ordena dar aplicación a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la judicatura, la naturaleza, calidad y duración de la gestión; en el asunto que ocupa la atención de esta Sala, se debe tener en cuenta que se trata de un proceso declarativo de mayor cuantía en el que la parte demandante pretendía que le reconozcan perjuicios que en el acápite de cuantía, pretensiones y juramento estimatorio, los fijó en $358.049.739; el Juzgado, para determinar las agencias en derecho, acudió a la regla establecida en el Art. 5 Nral 1 del Acuerdo PSAA16-10554 agosto 05 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura que indica para en este tipo de procesos las agencias en derecho de primera instancia, se fijan entre el rango del 3% al 7.5% de lo pedido, como antecedentemente se explicó, lo cual no puede considerarse inadecuado, establecerlos en el el 3.5% del valor de las pretensiones, lo cual resulta legal y equitativamente apropiado para el caso, consecuente con lo dicho, la providencia recurrida, debe ser confirmada.
Por lo anterior, esta Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto del 3 de mayo del 2024, que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho conforme a las consideraciones aquí vertidas. Sin costas por la apelación. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE, JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado 3