Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300220160050901 ConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado Demandantes: Verbal -Responsabilidad civil extracontractual05266310300220160050901 Angy Kathalina Galeano Bonilla y Otros Demandados: Transportes Envigado S.A. y otros Providencia: Auto vario No. 054 Se procede a resolver el recurso de casación, formulado por la parte demandante y dos de los demandados oportunamente, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES Los apoderados de la parte demandante1 y de la demandada Transportes Envigado S.A.2 interpusieron dentro del término legalmente concedido para tal efecto3, el recurso de casación, en contra de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 20244. Así mismo, la vocera judicial al que le fue conferido poder5 por el codemandado Andrés Javier Castillo Aldana6, con dicha finalidad.

II. CONSIDERACIONES El artículo 338 del Código General del Proceso establece que “[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. El entendimiento que de esa disposición ha realizado la Corte Suprema de Justicia es pacífico.

Se ha dicho, que “(…) si hay pluralidad de sujetos intervinientes de manera voluntaria como parte demandante o demandada, evento que corresponde a la existencia de 1 82MemorialRecursoCasacion.pdf / 01SegundaInstanciaHibrido / Segunda Instancia 79MemorialManifestacionRecurso.pdf / 01SegundaInstanciaHibrido / Segunda Instancia 3 83IngresoAlDespacho.pdf/ 01SegundaInstanciaHibrido / Segunda Instancia 4 74RevocaSentencia.pdf / 01SegundaInstanciaHibrido / Segunda Instancia 5 77AnexoPoder.pdf / 01SegundaInstanciaHibrido / Segunda Instancia 6 76MemorialRecursoCasacion.pdf / 01SegundaInstanciaHibrido / Segunda Instancia 2 2 “litisconsortes facultativos”, es necesario valorar el agravio de cada uno de ellos de manera individual para determinar el justiprecio a fin de establecer la viabilidad de la impugnación extraordinaria, en cuanto al interés económico necesario, sin perjuicio, claro está, de que satisfecho el baremo para uno de los impugnantes se habilite la viabilidad del remedio para los otros, aspecto clarificado en el precepto 338 del Código General del Proceso,…”.7 Así las cosas, como el sub judice son varios los demandantes que reclaman sus respectivas indemnizaciones o resarcimiento de perjuicios, producto de la responsabilidad civil endilgada a los demandados, efectivamente se trata de un litisconsorcio facultativo, por lo que, primeramente debe establecerse el valor de la resolución desfavorable de manera individual, y si alguno de ellos cumple con la cuantía establecida en el precepto 338 del Código General del Proceso, tornará viable la impugnación de los demás litisconsortes.

Es así, que la víctima directa Anjy Kathalina Galeano Bonilla, quien obtuvo la mayor condena entre todos los demandantes y considerando que el agravio se establece por la diferencia que surge de lo pretendido por ella en la demanda y lo efectivamente reconocido la sentencia objeto de reparo, tuvo como resolución desfavorable: PRETENSIONES (CONCEPTO -MONTO) Daño emergente - $281.167.463 SENTENCIA DIFERENCIA 0 $281.167.463 Daño moral – 1.000 SMLMV 200 SMLMV 800 SMLMV Daño vida de relación – 1.000 SMLMV 200 SMLMV 800 SMLMV Daño Estético – 1.000 SMLMV 100 SMLMV 900 SMLMV De lo anterior, se evidencia con claridad que, respecto de la citada demandante, el valor actual de la resolución desfavorable, supera ampliamente el monto fijado para la procedencia del recurso de casación, esto es, los 1.000 SMLMV, por lo que se concederá el impetrado por ella y los demás demandantes, esto es, Luis Norberto Galeano Montoya, Magdalena Bonilla Criollo, Grey Andrea Rojas Bonilla, Susan Yiseli Rojas Bonilla y Andrés Javier Castillo Aldana.

Ahora, en cuanto al monto de la resolución actual desfavorable a la parte demandada recurrente, baste señalar que la misma corresponde a la condena 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Auto AC188-2021. Radicado No. 11001-02-03-000-2020-02990-00 Radicado No. 05266310300220160050901 3 impuesta a favor de todos los demandantes, respecto de cada uno de los sujetos a cargo de quienes se impuso, pues en razón de la solidaridad, cualquiera de ellos debe asumir la totalidad de la misma, la cual se discrimina así: DEMANDANTE CONDENA VALOR EN PESOS Anjy Kathalina Galeano Bonilla Lucro cesante - $293.993.521 $293.993.521 Daño moral - 200 SMLMV $260.000.000 Daño vida de relación - 200 SMLMV $260.000.000 Daño estético - 100 SMLMV $130.000.000 Luis Norberto Galeano Montoya Daño moral - 40 SMLMV $52.000.000 Magdalena Bonilla Criollo Daño moral - 40 SMLMV $52.000.000 Grey Andrea Rojas Bonilla Daño moral - 30 SMLMV $39.000.000 Susan Yiseli Rojas Bonilla Daño moral - 30 SMLMV $39.000.000 Alexander Daza Marín Daño moral - 40 SMLMV $52.000.000 Daño vida de relación - 80 SMLMV $104.000.000 Se tiene entonces que, estando el salario mínimo legal mensual vigente en la suma de $1.300.000, el monto que se contempla en el precepto 338 del Código General del Proceso para la procedencia del recurso de casación, asciende a la suma de $1.300.000.000 y que la condena impuesta en la sentencia asciende al valor de $1.281.993.521, esto es, que no se cumple con la cuantía del interés para recurrir legalmente establecido, en cabeza de la demandada; sin embargo, considerando que el inciso 2° del precepto 338 del Código General del Proceso, alude a que “[C]uando respecto de un recurrente se cumplan las condiciones para impugnar una sentencia, se concederá la casación interpuesta oportunamente por otro litigante, aunque el valor del interés de éste fuere insuficiente”, se concederá igualmente la casación que formularon los codemandados Andrés Javier Castillo Aldana y Transportes Envigado S.A., en contra de la sentencia proferida en esta instancia. Ahora, en razón de que el fallo emitido por esta Corporación fue recurrido por ambas partes, torna improcedente la ejecución de los mandatos impuestos en la misma, hasta que se defina el recurso impetrado, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, Radicado No. 05266310300220160050901 4 RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCERLE personería a la abogada Rosalba Báez Daza, con T.P. 39.216 del C.S.J., para representar al codemandado Andrés Javier Castillo Aldana, en este asunto, para los efectos del poder conferido.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación impetrado por la parte demandante y por los codemandados Andrés Javier Castillo Aldana y Transportes Envigado S.A., en contra de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024, en esta instancia, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: SE ORDENA a la secretaría que, una vez ejecutoriado este auto, remita el expediente a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34b97945c0e511052c29ff2cf02a4c6d30be8d969f9e2515714f2c3cd6d266d0 Documento generado en 21/10/2024 03:15:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 05266310300220160050901