Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 500012214000 2021 00159 00 - AVOCA E INADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Radicación 50001221400020210015900. Civil. Recurso extraordinario de revisión. Avoca conocimiento/Inadmite demanda.

Demandante: JOSUÉ MACÍAS PÉREZ. Sentencia objeto de revisión: 4 de julio de 2019 del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras en proceso de restitución de inmueble arrendado con radicación 505774089001 2018 00109 00. Actor(a): MARINA ESPITIA DE ESTENDAL. Demandada: MARÍA ELSA PÉREZ ARDILA. ron demandados BERNARDO BERNAL PINTO y MARLEY NUBIA CAPOTE de BERNAL.

Avócase conocimiento del presente litigio en cumplimiento del Acuerdo CSJMEA23-83 de 2023, modificado por el Acuerdo CSJMEA de 20231, luego apreciando el recurso extraordinario de revisión elevado por Josué Macías Pérez, mediante apoderado judicial, contra la sentencia que data cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras en la acción de restitución inmueble arrendado, expediente con radicación 505774089001 2018 00109 00, cabe observar que, por incumplir las exigencias formales consagradas en los artículos 82, 88 y 357 del Código General del Proceso, según el canon 90 ídem, debe inadmitirse la súplica para que en plazo legal sea subsanada, bajo apremio de rechazo, habida cuenta que: 1.

Los hechos se encuentran indebidamente numerados y clasificados, toda vez que en varios numerales incluye diversos hechos como si fuesen uno solo (2, 4, 5, 7, 9). Por consiguiente, el escrito debe presentar los hechos discriminados, enumerados y clasificados, inclusive a pesar de proponer dos causales diferentes, luego la parte impulsora bien puede en el marco de la técnica jurídica, utilizar acápites y subnumerales diferenciados. 1Por medio del cual se establece la redistribución de procesos conforme al acuerdo PCSJA22 – 12028 del 19 de diciembre de 2022.

Radicación 50001221400020210015900. Civil. Recurso extraordinario de revisión. Auto avoca conocimiento/Inadmite demanda. 2. La demanda invoca tres causales del recurso extraordinario. Sin embargo, no indicó expresamente los hechos que sirven de fundamento a cada una. 3. Debe especificar en el plano fáctico en qué consistió el presunto fraude o colusión y, particularmente si fue conocido antes o con posterioridad al acto de juzgamiento, acorde con la doctrina vigente (cfr. SC681 de 2020, entre otras). 4.

Debe detallar los hechos relevantes que constituyen la presunta nulidad originada en la sentencia, debido a que los fundamentos de hecho plasmados no precisan esa información transcendente (cfr. SC5408 de 2018, entre otras). 5. En consonancia, el capítulo de petición no precisa las consecuencias en el evento de prosperar alguna de las causales invocadas, ya que una y otra generan efectos jurídicos diferentes en caso de salir avante, luego no deben acumularse en forma indebida (artículo 355, numerales 6°, 7° y 8°, C.G.P.). 6.

Omite precisar cuándo quedó ejecutoriada la sentencia materia del recurso extraordinario (artículo 357, numeral 3°, ídem). 7. Indicar la dirección electrónica de los integrantes del extremo pasivo e informar “la forma como la obtuvo” y las restantes evidencia “particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar” (cfr. artículo 8°, inciso 2°, decreto 806 de 2020, refrendado en la ley 2213 de 2022). 8.

Acreditar el envío simultáneo de copia de la demanda y sus anexos al extremo convocado (cfr. artículo 6°, ídem). En consecuencia, Secretaría de Sala Civil Familia deberá controlar el cumplimiento del plazo legal para enmienda del escrito (artículo 358, inciso 2°, ídem).

NOTIFÍQUESE, HOOVER RAMOS SALAS Magistrado 2