Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 017-2022-00272-01 HMI Admite apelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ejecutante: Demandados: Radicación: Ejecutivo Electrojaponesa S.A. Electroconfort S.A.S. y otro. 76001-31-03-017-2022-00272-01 Proviene del Juzgado Diecisiete Civil de este circuito proceso ejecutivo promovido por Electrojaponesa S.A. frente a Electroconfort S.A.S. y otro, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por los ejecutados contra la sentencia del pasado 24 de septiembre, que ordenó proseguir la ejecución. Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado.

Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo al tenor del numeral 3° del artículo 323 del C.G.P. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, el recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como Ejecutivo– Apelación de sentencia Electrojaponesa S.A. Vs. Electroconfort S.A.S. y otro.

Rad: 76001-31-03-017-2022-00272-01 a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado