República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103026-2018-00541-01 (Exp. 5893) Agrupación de Vivienda Pradera de Suba etapa 1 P.H. Compañía Suramericana de Seguros S.A. Verbal Apelación sentencia – admite Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Vista la actuación surtida en primera instancia, se dispone: 1. De acuerdo con el artículo 76 del CGP, téngase en cuenta la renuncia que hizo el abogado William Iván Mejía Torres, al poder conferido por la demandante (pdf 27 del cuad. principal). 2. Se reconoce personería a la firma Law Economy and Taxes Consultants SAS, representada por Juan Gabriel Marín Ramírez, como apoderada judicial de la Agrupación de Vivienda Pradera de Suba etapa 1 P.H.., en los términos del poder que obra en el pdf 29 del cuaderno principal, así como la designación que se le hizo al abogado Eljayek Uldarico Peña Buitrago (pdf 30 ibidem). 3.
En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de 13 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito. De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, aplicable a este caso, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva.
Con la prevención de que si no hay ninguna forma de sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido.
Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 26-2018-00541-01 2