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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvocaTutelaNiegaMedida

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012215000202500056 00. Accionante: Reinel Iván Moreno Sánchez. Accionado: Sociedad de Activos Especiales SAE y otro. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 1. El ciudadano REINEL IVÁN MORENO SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal suplente del Consorcio Moreno Tafurt S.A. instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE – Dirección Territorial Sur-, la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, la Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de propiedad, debido proceso y defensa. 2.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 118 de 17 de marzo de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. 3. Ahora bien, al amparo de lo contemplado en el artículo 7° ibídem, el quejoso deprecó la suspensión de la diligencia de desalojo comunicada en 1 Expediente tutela, archivo digital “003RepartoTutela”.

Acción de Tutela 110012215000202500056 00. Accionante: Reinel Iván Moreno Sánchez. Accionado: Sociedad de Activos Especiales SAE y otro. Asunto: Auto avoca tutela. oficio n.° 20251700087561 del 3 de marzo de 2025, por la amenaza inminente a los derechos fundamentales del Consorcio Moreno Tafurt S.A. Examinada la pretensión cautelar, considera la Sala que no existen medios de prueba suficientes para acceder a la solicitud impetrada por el actor, pues sin desconocer que la protección rogada está fundada en argumentos que conducen a una viabilidad fáctica y jurídica que permite tener por acreditado el requisito de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), lo cierto es que la jurisprudencia constitucional ha determinado que ello no es suficiente para adoptar ese tipo de medidas anticipadas2.

De tal manera, la aislada manifestación del accionante “impide que el juez de tutela profiera una orden ante la simple apariencia de verdad”, dado que para ello debe requerirse la intervención impostergable del juzgador por la amenaza u ocurrencia de un perjuicio irremediable “que no podría ser corregido en la sentencia final”, lo que se acompasa con el requisito de proporcionalidad del análisis, toda vez que la medida provisional no supone un estándar liminar de corrección, sino que, por el contrario, su concesión “exige una valoración que atienda las particularidades de cada caso concreto”3.

En ese sentido, observa la Corporación que, aunque en el escrito tutelar se afirma que el desalojo tendría un impacto negativo en la estabilidad económica de la empresa, no hay prueba alguna que así lo determine, ni que demuestre su estado de indefensión ante el procedimiento, como tampoco los eventuales daños irreparables que se causarían con esa decisión. Llamativo resulta además, que habiendo tenido conocimiento de la solicitud de desalojo comunicada por la SAE desde el 10 de marzo de la presente anualidad, transcurran 7 días para que se active este 2 C.C. Auto A-259-2021. 3 Ibídem.

Acción de Tutela 110012215000202500056 00. Accionante: Reinel Iván Moreno Sánchez. Accionado: Sociedad de Activos Especiales SAE y otro. Asunto: Auto avoca tutela. procedimiento, lo cual permite estimar infundada en la actualidad la posible causación de un perjuicio irremediable. Ello, aunado a que el requerimiento previo constituye el objeto principal de la solicitud de amparo, situación que deberá examinarse acorde con lo demostrado en el trámite del mecanismo constitucional, posterior a que las accionadas, cumplido el término previsto, ejerzan su derecho de defensa y contradicción. Bajo tales razonamientos surge imperioso para el Tribunal contar con la totalidad de información y elementos demostrativos que permitan analizar la situación particular y concreta del quejoso como lo demanda la jurisprudencia, a efectos de determinar si, según los derroteros trazados por la máxima autoridad constitucional, se lesionaron o no las garantías fundamentales invocadas.

Por tanto, se denegará la protección cautelar rogada, sin que con ello se pretenda imponer una anticipación de la decisión final que emitirá este cuerpo colegiado una vez recaudados aquellos elementos de convicción. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano REINEL IVÁN MORENO SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal suplente del Consorcio Moreno Tafurt S.A., contra la Sociedad de Activos Especiales SAE, la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, la Dirección Especializada de Extinción de Dominio y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de propiedad, debido proceso y defensa.

Acción de Tutela 110012215000202500056 00. Accionante: Reinel Iván Moreno Sánchez. Accionado: Sociedad de Activos Especiales SAE y otro. Asunto: Auto avoca tutela.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: NEGAR la medida provisional deprecada por el ciudadano REINEL IVÁN MORENO SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal suplente del Consorcio Moreno Tafurt S.A., dada la ausencia de requisitos establecidos para su decreto, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Fiscal 12 Especializada de Extinción de Dominio, dentro de los expedientes radicados n.° 11028 y 20236110294222, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se comunique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes o intervinientes dentro de las causas n.° 11028 y 20236110294222, conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012215000202500056 00. Accionante: Reinel Iván Moreno Sánchez. Accionado: Sociedad de Activos Especiales SAE y otro.

Asunto: Auto avoca tutela.

SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f6e2fd01f898d5ab3462d8b6f503a8537497ad85f8e562c5cf24405111aaa0a Documento generado en 17/03/2025 03:21:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica