REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420200015601 LUIS CARLOS MEJÍA DE ARCO COLPENSIONES Y SERVIMAG ESP Juzgado décimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 24/09/24 ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 24/09/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 26 de septiembre de 2024.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200015601 determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.
Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 24 de septiembre del 2024 24/09/2, que decidió: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia de fecha nueve (09) de julio de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de LUIS CARLOS MEJIA DE ARCOS contra COLPENSIONES Y EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MAGANGUE – SERVIMAG S.A. ESP., en el sentido de: DECLARAR responsable a COLPENSIONES de asumir aportes al sistema de la demandante sobre los ciclos 1 de julio al 30 de agosto de 1995; del 1 de agosto al 30 de septiembre de 1999 y desde el 1 de enero de 2000 hasta el 20 de marzo de 2007, de conformidad con las consideraciones anteriormente referenciadas.
DECLARAR responsable a SERVIMAG E.S.P de asumir el pago de las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de abril de 1989 hasta el día 30 de junio de 1995, a través del denominado cálculo actuarial o título pensional, que deberá ser liquidado por COLPENSIONES y recibido a satisfacción de este fondo, de conformidad con las anotaciones dadas en precedencia SEGUNDO: REVOCAR los ordinales PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO de la sentencia de fecha nueve (09) de julio de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de LUIS CARLOS MEJIA DE ARCOS contra COLPENSIONES Y EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MAGANGUE – SERVIMAG S.A. ESP., para en su lugar disponer: ABSOLVER a COLPENSIONES de las pretensiones de reconocimiento de la pensión de vejez, sin perjuicio que luego de obtener el cumplimiento de la sentencia proferida al interior del proceso con rad N°1343040030022009004100, en cuanto al pago de aportes a pensión, el demandante pueda solicitar ante Colpensiones la prestación que a bien considere, de conformidad con las anotaciones dadas en esta sentencia.
TERCERO: MODIFICAR el numeral SEPTIMO de la sentencia apelada y consultada de fecha 09 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena en este proceso ordinario laboral de LUIS CARLOS MEJIA DE ARCOS contra COLPENSIONES Y EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MAGANGUE – SERVIMAG S.A. ESP., para en su lugar, SEPTIMO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES en favor del demandante, fíjense como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV, y CONDENAR en costas a SERVIMAG ESP a pagar a favor del actor las agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV, conforme las consideraciones precedentes.
CUARTO: Sin costas en esta instancia (…)” En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas, así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200015601 ACTUALIZACIÓN MESADA PENSIONAL AÑO 2025 FECHA DE NACIMIENTO 9/12/1953 $ SMMLV 1.423.500,00 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 71 14,6 VR.
TOTAL RECURSO CASACIÓN MESADA PENSIONAL $ 1.423.500 LUIS CARLOS MEJIA DE ARCOS VR. TOTAL $ 270.180.300,00 $ 270.180.300,00 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las pretensiones que le fueron denegadas en el fallo de segunda instancia, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 270.180.300,00, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.
Sumado a lo anterior, encuentra la Sala que, mediante memorial del 26 de noviembre de 2024 la señora Angelica Margoth Cohen Mendoza actuando como representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL QUIPA GROUP, manifiesta que, en calidad de apoderada de Colpensiones, sustituye poder al Dr. José Luis Larios Pino, sin embargo, dentro del presente proceso la Unión Temporal Quipa no se encuentra reconocida como apoderada de la pasiva y tampoco ha aportado el poder conferido por la encartada, motivo por el cual este Tribunal se abstendrá de pronunciarse al respecto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Luis Carlos Mejía de Arcos, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 24 de septiembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420200015601 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33a9082e24f6c937ea24f5ca1d2c66c80ed5f297587055251b496edc6f64643a Documento generado en 17/03/2025 11:44:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica