Radicado No. 05001-31-05-011-2021-00179-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por GLORIA PATRICIA SERRANO RESTREPO en contra PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLPENSIONES, procede la Sala Sexta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de las demandadas AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías y SKANDIA S.A. Se reconoce personería jurídica para actuar al Dr. FAUSTO ALEJANDRO VILLALBA SALINAS identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.588.698 y portador de la T.P. No. 419.732 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada SKANDIA S.A., en los términos propuestos.
Se pretende con este proceso básicamente lo siguiente: Se DECLARE la ineficacia de afiliación de la señora GLORIA PATRICIA SERRANO RESTREPO a PROTECCIÓN S.A. realizada el día 1 de julio de 1995. Se ORDENE a PROTECCIÓN S.A. que traslade a COLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos y a esta que proceda a recibir la totalidad de lo ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con sus intereses.
Se CONDENE a PROTECCIÓN S.A. pagar las costas y gastos del proceso. En la audiencia del 29 de febrero de 2024 el JUEZ ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN tomó las siguientes decisiones: i) DECLARÓ NO PROBADAS las excepciones formuladas por las demandadas y la llamada en garantía. ii) DECLARÓ la ineficacia del traslado de la señora GLORIA PATRICIA SERRANO RESTREPO con cédula de ciudadanía No 42.880.979 a la AFP PROTECCIÓN S.A., que suscribió a esa entidad el 30 de junio de 1995, por lo explicado en la parte motiva, Radicado No. 05001-31-05-011-2021-00179-01 Recurso de Casación en consecuencia, DECLARÓ que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y por tanto siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. iii) CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, las sumas del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, los rendimientos, así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos debidamente indexados.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen. Al igual que frente a los dineros correspondientes al bono pensional que hubiere sido redimido en favor de la demandante, y que se pudiere encontrar en poder de Protección S.A., como los mismos harían parte del capital de su cuenta de ahorro individual, también deben ser transferidos a Colpensiones, quedando a cargo de esta entidad –Colpensiones - adelantar las gestiones necesarias con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -O.B.P.- con el fin de establecer las fuentes de financiación de la prestación pensional que pudiere surgir a favor de la demandante. iv) CONDENÓ a SKANDIA y PORVENIR S.A. que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a reintegrar a COLPENSIONES indexados, los gastos de administración y comisiones, los porcentajes destinados a conformar la garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, que recibió y descontó durante el tiempo que la actora estuvo afiliada a esos fondos de pensiones, y realizó cotizaciones a pensión, reintegro que será con cargo a sus propios recursos. v) ORDENÓ a COLPENSIONES recibir las sumas de dinero señaladas en los numerales anteriores que le sean trasladadas por PROTECCIÓN, PORVENIR y SKANDIA S.A. y a activar la afiliación de la señora GLORIA PATRICIA SERRANO RESTREPO en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y sin solución de continuidad. vi) ABSOLVIÓ a la entidad MAPFRE S.A. de las pretensiones formuladas en su contra por SKANDIA S.A. en el llamamiento en garantía. vii) CONDENÓ en COSTAS a cargo de PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. a favor de la parte demandante.
COSTAS también a cargo de SKANDIA S.A. a favor de la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Esta Corporación, mediante sentencia del 12 de julio de 2024, decidió CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, pero con las siguientes MODIFICACIONES al NUMERAL CUARTO porque se CONDENA a Radicado No. 05001-31-05-011-2021-00179-01 Recurso de Casación SKANDIA S.A. Y PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia incluyendo el período en COLPATRIA S.A. y HORIZONTES S.A. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Costas en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A. y SKANDIA y a favor de la demandante.
Agencias en derecho (1) salario mínimo legal vigente del 2024 Mediante auto del 26 de julio de 2024, la Sala Denegó la solicitud elevada por la parte actora. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías y AFP SKANDIA S.A, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones Radicado No. 05001-31-05-011-2021-00179-01 Recurso de Casación y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL12512022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A. y Skandia S.A.; no obstante, no demostró de conformidad con la relación histórica de movimientos aportada por la propia entidad (04 ContestacionSkandia pdf págs. 21 a 35 y 07ContestaciónPorvenir.pdf págs. 95 a 96 de la carpeta 01PrimeraInstancia del expediente digital) esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL0872023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no les asiste interés económico a las sociedades impugnantes – Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
Radicado No. 05001-31-05-011-2021-00179-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Rubén Darío López Burgos Secretario MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 167 del 18 de septiembre de 2024