República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Segunda de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20011 3105 002 2010 00518 01 JAVIER ENRÍQUE MEJÍA HERNÁNDEZ HEREDEROS DETERMINADOS INDETERMINADOS DE JOSÉ JOAQUÍN CARVAJALINO E PÉREZ Valledupar, primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) AUTO Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandante, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 8 de febrero de 2023, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad n° 20011 3105 002 2010 00518 01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar del 3 de septiembre de 2018, mediante la cual se dispuso “PRIMERO: Declarar la existencia del contrato de trabajo entre Javier Enrique Mejía Hernández como trabajador de José Joaquín Pérez Carvajalino (q.e.p.d), conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: se condena a los herederos determinados del señor José Joaquín Pérez Carvajalino (q.e.p.d), empleador, en sus condición de propietario del establecimiento de comercio Joaquín Pérez Rectificación de Motores, a Carlos Samuel Pérez Garnica, Patricia Ana Pérez Garnica, Ana Mercedes Pérez Rodríguez y Liliam Margarita Pérez de Quintero y Herederos indeterminados del señor José Joaquín Pérez Carvajalino y a su cónyuge supérstite Julia Isabel Garnica de Pérez al pago de las cotizaciones en pensiones por los meses de enero, febrero y marzo de 2001, julio y noviembre de 2004 y mayo y junio de 2016, más sus interese moratorios, monto que determinará la gestora Colpensiones y lo notificará a los herederos determinados e indeterminados conforme a esta providencia, liquidados con el SMLMV de cada año, articulo 23 de la ley 100 de 1993.
La exigibilidad de esta condena es a partir de la notificación en firme de la liquidación a los herederos. Parágrafo: los valores que deberán pagar los condenados serán conforme a la utilidad recibida en la sucesión del causante y a prorrata de lo adjudicado en ella.
TERCERO: Se declara probada la excepción de prescripción conforme a la parte motiva y no probada las restantes.
CUARTO: Costas a cargo de los demandados y a favor del demandante. Se impondrán agencias en derecho en esta instancia al ser la sentencia parcialmente favorable.” En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) Rad n° 20011 3105 002 2010 00518 01 días siguientes a la notificación de la decisión, como se evidencia del reporte de correo electrónico1 y el informe secretarial2.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 8 de febrero de 2023, asciende a ciento treinta y nueve Millones doscientos mil pesos ($139.200.000).
En el sub examine, se evidencia que las pretensiones no reconocidas al actor con la sentencia, ascienden a $54.003.527 conforme la liquidación efectuada por la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, la cual obra en el expediente de segunda instancia, en el que establece: Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, no se concede el recurso interpuesto.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante JAVIER ENRÍQUE MEJÍA 1 2 14RecursoCasación.pdf 15InformeSecretarial.pdf Rad n° 20011 3105 002 2010 00518 01 HERNÁNDEZ, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 8 de febrero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado (con impedimento declarado) JÉSUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado