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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2017-0053 Auto JAIRO YANES RIVAS REPOSICION + QUEJA. Revisado RL

Sala: SALA LABORAL

RAD. 2017-00053-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JUNIO, VEINTICUATRO (24) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-005-2017-00053-02 REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: JAIRO ENRIQUE YANES RIVAS DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y ASUNTO A RESOLVER.

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición en subsidio de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante JAIRO ENRIQUE YANES RIVAS contra el auto del 21 de febrero de 2024.

ANTECEDENTES A través de auto del 21 de febrero de 2024, se resolvió el recurso de apelación presentado por el FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - FONECA contra el auto que decretó embargo y retención de dineros que tenga o llegaré a tener la demandada, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Por otro lado, el 23 de febrero de 2024, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal, y con pase al despacho el 3 de abril de 2024, el apoderado de la parte demandante JAIRO ENRIQUE YANES RIVAS, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra auto calendado 21 de febrero de 2024.

CONSIDERACIONES. 1.-) Al respecto, se tiene que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez podrá decretar un receso de media hora.” (Negrillas fuera del texto). 1 RAD. 2017-00053-02 Encuentra la Sala que la providencia mediante la cual se negó la nulidad propuesta, fue proferida el 21 de febrero de 2024, notificada en Estado No. 025 publicado el día 22 de febrero de 2024, por lo tanto, el término de dos días para interponer el recurso, lo fueron 23 y el 26 febrero de 2024, y al ser presentado el 23 de febrero de 2024, el mismo fue interpuesto de manera oportuna. 2.-) Descendiendo al estudio, se tiene que, el parágrafo del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, prevé, contra el auto que decida el recurso de apelación, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito, no procede recurso alguno. Conforme lo anterior, debe indicar esta Sala que el recurso de reposición y el de queja propuesto por el apoderado de la parte demandante JAIRO ENRIQUE YANES RIVAS contra el auto del 21 de febrero de 2024, son improcedentes, puesto que dicha providencia fue dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Santa Marta, y en ella se resolvió el recurso de apelación incoado por la demandada contra la providencia del 31 de marzo de 2023, que decretó medidas cautelares proferido por el Juzgado Quinto Laboral Del Circuito de Santa Marta.

Además, y en el caso particular del recurso de queja propuesto de forma subsidiaria, precisa esta Sala que el artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, determina que este procederá ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación, supuestos que no aplican al presente asunto.

En virtud de lo expuesto, se rechaza por improcedente los recursos de reposición y queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante. En mérito de las consideraciones que anteceden, SE

RESUELVE

Primero: RECHAZAR por improcedente los recursos de reposición y el de queja interpuesto por la apoderada de la parte accionada, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente 47-001-31-05-005-2017-00053-02 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado 2 RAD. 2017-00053-02 ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada 3