Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 22 de julio de 2025 Verbal 05001310300620230023503 Edgar Alexander Sandoval Cabrera y otros Allianz Seguros S.A. y otros.
Auto Civil nro. 2025 – 78 Sistemas de firma de providencias judiciales aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente. Verificar autoría de varias providencias. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado contra el auto de 20 de febrero de 2025, mediante el cual el Juzgado 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín declaró tácitamente desistido un llamamiento en garantía, de no ser necesario verificar la autenticidad de las providencias emitidas en el pleito.1 ANTECEDENTES 1.
Al revisar el expediente, se encuentra que ninguna de las providencias dictadas en este cuenta con una firma válida conforme a lo actualmente dispuesto en el ordenamiento 1 Expediente digital disponible en 05001310300620230023503. Proceso Radicado Verbal 05001310300620230023503 procesal, en particular las que motivan la apelación, a saber, los autos de 20 de febrero de 2025 y 10 de abril de 2025.2 CONSIDERACIONES 2.
De acuerdo con lo previsto en los arts. 105, 279 y 285 del C.G.P. las providencias judiciales emitidas de forma escrita deben ir acompañadas de firma manuscrita acompañada de antefirma, o firma electrónica conforme al reglamento expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Y en caso de carecer de firma, el ordenamiento expresamente entiende que la providencia emitida carece de todo valor y efecto jurídico. 3.
El Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11840, en cuyos artículos 22 y 9, respectivamente, en los cuales introdujo un aplicativo de firma electrónica de uso obligatorio por todos los servidores judiciales en condición de firmante institucional, tal y como se refrendó en el Anexo 1, Capítulo 7, numeral 7.1.2. de la Circular PCSJC21-1 de 2021 dónde se expresó: «[e]n todas las actuaciones y documentos que se elaboren en los despachos judiciales y requieran ser firmados electrónicamente, se utilizará el mecanismo de firma electrónica, establecido en la Circular PCSJC20-19 u otros mecanismos que existan o se establezcan institucionalmente, incorporados o no a sistemas informáticos, de manera que se asegure la identidad del firmante, la integridad y no alteración del documento firmado y su disponibilidad». 2 Expediente digital, carpeta 05LlamamientoAllianzVsDiegoFernandoCastaño, archivos 05 y 08. 01PrimeraInstancia/ Proceso Radicado Verbal 05001310300620230023503 4.
Con el anterior sistema se ajustó a la Rama Judicial a lo regulado en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y el Decreto Reglamentario 2364 de 2012, los acuerdos del mismo Consejo Superior, y las recomendaciones sobre prevención del fraude y garantía de autenticidad emitidas por la Corte Constitucional en sentencia C – 242 de 2020. 5. Producto de esa reglamentación los juzgados y tribunales tienen en la actualidad dos esquemas de suscripción de providencias: a) Firma manuscrita realizada directamente y físicamente por quien debe signar el documento – sistema excepcional para el evento contemplado en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022 y del cual debe dejarse constancia en la providencia – […];3 y b) Firma electrónica, consistente en «métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas», esta última adoptada por la Rama Judicial en los citados acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11840 y la Circular PCSJC20-19. 6.
Si bien hasta el 30 de junio de 2022, y como producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19 se autorizaron otros sistemas de firma de documentos para todas las entidades del Estado, incluida la Rama Judicial, mediante el art. 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020, dicha norma salió del ordenamiento al finalizar el Estado de Emergencia Económica y Social que justificó esa excepcional medida en los términos de la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 del Ministerio de Salud y 3 «PARÁGRAFO 1o.
Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial» Proceso Radicado Verbal 05001310300620230023503 Protección Social, y el Decreto 655 de 2022 de la Presidencia de la República. 7.
En este caso, aparece que los autos de 10 de diciembre de 2024 y 13 de marzo de 2025 no cuentan con una firma autógrafa o electrónica generada por el aplicativo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, sino que solamente se agregó una imagen que hace alusión a una supuesta firma, sin que esta pueda ser atribuible a un signo impuesto directamente por el titular del inferior funcional, por lo que no es posible establecer autoría o presumirla, ya que, como se indicó, por tratarse de un documento nativo electrónico.4 8.
Al no haber sido suscritas las providencias conforme a las posibilidades actuales del artículo 105 del C. G. del P. aparte de los problemas reseñados, se genera un impacto en la atención al usuario, conforme lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Anexo 1 del Acuerdo PCSJA24-12145 de 2024, «Por medio del cual se adopta el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia 2024-2025».5 9.
Así, aunque el expediente fue emitido por un canal oficial, no se puede entender en este estado de la actuación que las providencias dictadas fueron en efecto elaboradas y firmadas con la intervención del titular del despacho. De hecho, es imposible saber quién las generó. 4 Literal b), numeral 7.2.1 del Anexo 1 a la Circular PCSJC21-6. 5 Componente de mecanismos para la atención al usuario, tabla 3, página 13.
Proceso Radicado Verbal 05001310300620230023503 10. Por lo expuesto, es menester aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 325 del C. G. del P. y comprobar la autenticidad de las providencias reseñadas, sin que pueda aplicarse lo previsto para la concesión del recurso como quiera que ese auto tampoco contiene firma electrónica o física. 11.
Por ende, para establecer la autoría de las firmas impuestas, se procederá a verificar con el inferior funcional si efectivamente el titular del Juzgado 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín emitió los autos de 20 de febrero de 2025 y 10 de abril de 2025. 12. Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 91 de la Ley 2430 de 2024, al haber un menor de edad en la parte demandante se le debe dar prelación de trámite al presente proceso, por lo cual se está resolviendo sobre este asunto antes que otros arribados con posterioridad.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ESTABLECER la autoría de la firma impuesta en las providencias de 20 de febrero de 2025 y 10 de abril de 2025, las cuales no contienen ninguna suscripción realizada en legal forma. Por lo tanto, se ordena al funcionario de primer grado para que en el término de un (1) día adopte las medidas necesarias para autenticar su firma, ya sea de forma física o electrónica.
Proceso Radicado Verbal 05001310300620230023503 En caso de optar por la primera opción, se deberá dejar expresa constancia en el expediente, de las razones por las cuales no se puede usar el mecanismo tecnológico dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para la firma electrónica, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022 SEGUNDO: Por secretaría,
COMUNÍQUESE la anterior decisión al correo electrónico que la rama judicial haya asignado al titular del Juzgado 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que emita las explicaciones solicitadas, y en todo caso a la dirección del estrado judicial de instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, y luego de vencido el plazo concedido dentro de esta, reingrese al despacho para valorar la autenticidad de las providencias emitidas en este juicio y decidir el recurso de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa12df6d924831e3db9f20544bc7794f33f70928a97113c95358672903a78917 Documento generado en 22/07/2025 12:53:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica