19/7/24, 9:25 Correo: Cecilia Esther Perez Nuñez - Outlook CPN23 lunes, 24 de junio de 2024 9:31 a. m. 44985 RV: REF.08001315301520210020601. PROCESO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE JOSÉ RIOS Y OTROS VS GERARDO MENDOZA Y OTROS. RADICACIÓN: 44.985 Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 24/06/2024 10:11 Para:Despacho 06 Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC:Piedad Alicia Pineda Suescun <ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Cecilia Esther Perez Nuñez <cperezn@cendoj.ramajudicial.gov.co> Doctora CARMIÑA E, GONZÁLEZ ORTÍZ H. Magistrada Doy cuenta a usted, del recurso de Reposición subsidio queja, impetrado por el doctor VICTOR MANUEL RIOS MERCADO, con destino al expediente bajo radicación 44985.- Al despacho para lo de su cargo Barranquilla, junio 24 de 2024 El secretario,, WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN De: VICTOR MANUEL RIOS MERCADO <lawyersforeveryone@gmail.com> Enviado: lunes, 24 de junio de 2024 9:31 a. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 06 Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REF.08001315301520210020601. PROCESO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE JOSÉ RIOS Y OTROS VS GERARDO MENDOZA Y OTROS. RADICACIÓN: 44.985 SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADA: CARMIÑA ELENA GONZÁLEZ ORTIZ Ciudad REF.08001315301520210020601.
PROCESO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE JOSÉ RIOS Y OTROS VS GERARDO MENDOZA Y OTROS. RADICACIÓN: 44.985 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA. Como apoderado de los demandantes, por medio del presente escrito de conformidad con lo establecido en el art.353 del CPP; interpongo recurso de reposición y en subsidio el de queja, contra el auto notificado por estados del 21 de Junio del 2024, por las razones que entraré a exponerle: 1.
Este H. Tribunal en el auto atacado resolvió:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la parte demandante señores JOSÉ EFRAÍN RÍOS MERCADO, VICTOR https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADY2MjkwOGU2LWRjMTktNGUzMC1hMDk5LWYwZWIwMWE1MjIyNQAQALGvTqc%2BJqBHpc7z0mvvUOY… 1/3 19/7/24, 9:25 Correo: Cecilia Esther Perez Nuñez - Outlook MANUEL RÍOS MERCADO, JOSÉ JAIME RÍOS DURÁN y EMILIA ESTHER MERCADO DE RÍOS, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2024, proferida por esta Sala.2.
Dicha decisión la fundamentó en lo siguiente: Aplicando la norma anterior, se tiene que lo pretendido por la parte demandante, es que se ordene a la parte demandada, a pagar las siguientes sumas de dinero: 1.- Por concepto de daño emergente, la suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS M.L. ($364.365.900).- 2.- Por Concepto de daño moral la suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L. ($363.410.400).- Sumados los anteriores valores arroja un total de SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS M.L. ($727.776.300).- CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-015-2021-00206-01.- RADICACIÓN INTERNA: 44.985.- Si bien aparece determinada la suma de SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS M.L. ($727.776.300), como pretensión económica, se tiene, que de acuerdo a la norma arriba transcrita, la resolución desfavorable al recurrente no alcanza la suma de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000), valor señalado para que proceda el recurso de Casación, por lo que no se concederá.- 3.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 338 del C.G.P, indica que sólo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Civil, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de 1.000 veces el Salario Mínimo Mensual Vigente, suma que hace alusión la disposición legal pero referente al VALOR ACTUAL de la resolución desfavorable.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de pretensiones cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Es decir, que al momento de estudiar esta judicatura el valor actual de las pretensiones que le fueron adversas a los demandantes, se dejó por fuera el valor actual de lo que se dejó de reportar como daño moral al año 2.024, toda vez que a la fecha en que se emite la decisión (año 2.024) estos valores se incrementaron pasando la barrera de los 1.000 salarios mínimos precisamente porque el salario mínimo varió del 2.021 al año 2.024.
Es decir, que si al año 2.021 las pretensiones por daño moral arrojaban los siguientes valores: AFECTADO VICTOR MANUEL RIOS MERCADO JOSE EFRAIN RIOS MERCADO EMILIA ESTHER MERCADO DE RIOS JOSE JAIME RIOS DURAN TOTAL VALOR DEL PERJUICIO MORAL EN SALARIOS MINIMOS (1 S.M.L.V= $908.526) 100 VALOR EN PESOS $90.852.600 100 100 $90.852.600 $90.852.600 100 $90.852.600 $363.410.400.
Al momento de la sentencia, año 2.024, estos valores pasaron a: AFECTADO VICTOR MANUEL RIOS MERCADO JOSE EFRAIN RIOS MERCADO EMILIA ESTHER MERCADO DE RIOS JOSE JAIME RIOS DURAN VALOR DEL PERJUICIO MORAL EN SALARIOS MINIMOS (1 S.M.L.V= $1.300.000) VALOR EN PESOS 100 $130.000.000 100 100 $130.000.000 $130.000.000 100 $130.000.000 https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADY2MjkwOGU2LWRjMTktNGUzMC1hMDk5LWYwZWIwMWE1MjIyNQAQALGvTqc%2BJqBHpc7z0mvvUOY… 2/3 19/7/24, 9:25 Correo: Cecilia Esther Perez Nuñez - Outlook TOTAL $520.000.000.
Aparte, se dejó de valorar la prueba de dictamen pericial que se aportó con el recurso para actualizar las sumas pretendidas pudiendo claramente determinar que si se cumplió con el factor cuantía y que el magistrado no decidió de plano acerca de este documento como bien lo señala el art. 339 del C.G.P. Por ende, se le solicita nuevamente reconsiderar su decisión teniendo en cuenta que: a) La sentencia dictada en la segunda instancia por este H. Tribunal Superior de Barranquilla, es de carácter definitivo. b) Las pretensiones de la demanda superan el monto fijado por la ley. c) El proceso en el cual se dictó sentencia de segunda instancia es un proceso ordinario de doble instancia. Por consiguiente se le agradece reponer su auto del 21 de Junio del 2.024 y conceder el recurso de casación. En caso de negarse se surta en subsidio el recurso de queja ante el superior jerárquico.
Atte, Dr.Víctor Manuel Rios Mercado Carrera 65 No 58-88 Para citas e información: WhatsApp: (316) 284 9211, (305) 3603338, (305) 2457422 Urgencias: (300) 8189898 Barranquilla-Colombia www.lawyers4everyone.org Abogados Especializados https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADY2MjkwOGU2LWRjMTktNGUzMC1hMDk5LWYwZWIwMWE1MjIyNQAQALGvTqc%2BJqBHpc7z0mvvUOY… 3/3