Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001-2023-00302 AutoNoConcedeCasacion (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00302 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MARTHA PATRICIA ADMINISTRADORA QUINTERO COLOMBIANA RAMOS DE CONTRA PENSIONES - COLPENSIONES Y, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 25 de julio de 2025, notificada el siguiente día 28 a través de edicto, impugnación remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de julio de 2025, esto es, dentro del término dispuesto por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.

Pues bien, en el asunto, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 23 de julio de 2024, declaró la ineficacia del traslado que Martha Patricia Quintero Ramos efectuó del República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral. EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00302 01 Ordinario Laboral. Martha Quintero Vs. Colpensiones y otro.

RPMPD al RAIS, en consecuencia, ordenó a PORVENIR S.A. transferir a COLPENSIONES los valores obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante con sus rendimientos y, bonos pensionales debidamente indexados; asimismo dispuso que COLPENSIONES reactivara la afiliación de la actora en el RPMPD, bajo el entendido que siempre ha permanecido allí y, recibir de PORVENIR S.A. los saldos obrantes en su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos financieros y, demás conceptos detallados en esa providencia, contabilizándolos como semanas válidamente cotizadas en el régimen que administra1.

Esta Corporación con sentencia de 25 de julio de 2025 resolvió los recursos de apelación presentados por PORVENIR S.A. y, COLPENSIONES, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta Administradora, modificando el numeral primero del fallo de primer grado, para en su lugar, declarar la ineficacia del traslado de régimen efectuado por Martha Patricia Quintero Ramos del RPMPD al RAIS, en consecuencia, condenó a PORVENIR S.A. a transferir a COLPENSIONES todos los aportes efectuados por la demandante con sus respectivos rendimientos, intereses, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, gastos de administración y comisiones, además de los aportes para la garantía de pensión mínima, seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia con sus frutos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, todo ello incluso con cargo a su propio patrimonio o utilidades si fuere el caso, debidamente indexados al momento de su cancelación. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “17Audiencia.mp4” y “18ActaAudiencia77y80.pdf” del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral.

EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00302 01 Ordinario Laboral. Martha Quintero Vs. Colpensiones y otro. Ahora, con arreglo al artículo 86 del CPTSS modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en que la cuantía de las peticiones de la demanda o, de la condena, sean equivalentes al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 era equivalente a $170´820.000.00.

En punto al tema del interés jurídico para acudir en casación de los procesos de ineficacia de traslado, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha explicado “… en asuntos como el presente, en los que se discute el interés jurídico económico de las partes, en tratándose de controversias donde se reclama la nulidad del traslado al RAIS, esta Sala de la Corte, desde la providencia AL1237 - 2018, tiene asentado que el interés jurídico para recurrir en casación, … tratándose del demandado, se calcula en atención al valor que por administración de las cotizaciones efectuadas a nombre del afiliado dejare de percibir el respectivo fondo de pensiones (AL2937 - 2018) (…)”2.

La Corporación en cita también ha explicado, que “el artículo 90 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 1º y 4º del Decreto 656 de 1994, establece que los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son sociedades de carácter previsional, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de las cotizaciones y pensiones derivadas de dicho régimen de pensiones (…) Así, el titular tanto de las cuentas de ahorro individual, como de las sumas en ellas depositadas, junto con sus rendimientos financieros, y el Bono Pensional: es el afiliado.

Mientras que la administradora de fondos de pensiones actúa, como su nombre lo indica, como simple administrador, sin que aquellos montos resulten incorporados a su propio patrimonio, pues estos se encuentran en la cuenta a nombre del respectivo afiliado.”3 2 CSJ Auto AL1533-2020. 3 CSJ Auto AL2937-2018 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral.

EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00302 01 Ordinario Laboral. Martha Quintero Vs. Colpensiones y otro. En esta medida, en los casos en que se ordena trasladar el ahorro del RAIS a COLPENSIONES, la obligada a efectuar la transferencia de aportes no cuenta con interés jurídico para recurrir en casación, en tanto, el dinero que se ordena remitir pertenece a la cuenta de ahorro individual de la demandante, entonces, no hace parte del patrimonio del fondo privado.

Ahora, el agravio que pudo recibir la Administradora recurrente es el privársele de su función de administradora del régimen pensional de la actora, en tanto, dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión, además del agravio de devolver los porcentajes tomados de los aportes de la afiliada para gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima; perjuicios que no se evidencian en la sentencia de segunda instancia, ni resultan tasables para efectos de establecer si le asistía interés económico para recurrir en casación. En consecuencia, no se concederá la impugnación extraordinaria interpuesta por PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 25 de julio de 2025.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL, RESUELVE 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral. EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00302 01 Ordinario Laboral. Martha Quintero Vs. Colpensiones y otro. PRIMERO.- NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 25 de julio de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 5