TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref: VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de LIBARDO MONCADA GONZÁLEZ Y ALCIBIADES CRISTOBAL MONCADA G. contra HENRY PULIDO VARGAS Y OTROS. Exp. 030-2018-00125-04 (Ejecutivo a continuación) Atendiendo el contenido del postulado 12 de Ley 2213 de 2022, se considera: 1.- Revisado el expediente se advierte que es necesario cambiar el efecto en que se concedió la alzada, pues, la sentencia de primer grado no fue meramente declarativa, no negó la totalidad de las pretensiones, ni fue recurrida por ambas partes, presupuestos que permiten la concesión en el efecto suspensivo.
En consecuencia, se dispone: 1.1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -La Previsora S.A. Compañía de Seguros- contra la sentencia anticipada dictada el 6 de agosto de 2024, corregida con proveído de 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. OFÍCIESE al Juez a quo informándole lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 325 ibídem. 2.- Para efecto de dar la plena garantía del debido proceso y derecho de defensa a las partes, por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico1, empero en caso de no llegar a obrar la misma en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados.
A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia del mismo a la 1 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes. 2 Expediente 030-2018-00125-04 escribiente encargada de los procesos mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co del suscrito Magistrado 3.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO