REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920230016701 MARIA DEL SOCORRO OSORIO RICO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 27/11/24 ASUNTO: En Cartagena a los once (11) días de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada, administradora colombiana de pensiones – Colpensiones-, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 27/11/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 29 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230016701 segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 27 de noviembre del 2024 27/11/2, y confirmó la decisión apelada, la cual condenó a Colpensiones- a reconocer a la demandante María Del Socorro Osorio Rico el 100% de la pensión que disfrutaba el finado Leonardo Rivera Torres, en la cuantía que le venía siendo pagada al pensionado fallecido a partir del 24 de diciembre de 2021, en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, el cual deberá ser ajustado anualmente, además de cancelar el retroactivo pensional en la suma de $35.651.989, estando autorizada la demandada hacer los respectivos descuentos en salud; pago de los intereses moratorios desde el 11 de abril de 2022 originados sobre las mesadas pensionales causadas y no pagadas, a la tasa máxima legal, de conformidad con el art. 141 de la Ley 100 de 1993, y las que se sigan causando hasta que se dé efectivamente el pago.
En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: DESDE 24/12/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 PERÍODO RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE DIFERENCIA IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA MESADA 31/12/2021 $ 908.526,00 0,2 1,61% 31/12/2022 $ 1.000.000,00 13 5,62% 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13 13,12% 31/10/2024 $ 1.300.000,00 13 9,28% $ 1.423.500,00 31/03/2025 3 5,20% TOTAL 42,2 TOTAL RETROACTIVO $ 181.705 $ 13.000.000 $ 15.080.000 $ 16.900.000 $ 4.270.500 $ 49.432.205 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 24/03/1940 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 85 8,3 VR.
RECURSO CASACIÓN COLPENSIONES MESADA PENSIONAL $ 1.423.500 $ VR. TOTAL 153.595.650,00 $ 203.027.855,20 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $652.412.947,98, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.
Por otro lado, se avizora que, que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la UNIÓN TEMPORAL QUIPA GROUP, identificada con Nit. número 901713345-4, entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Laura Vanessa Castrillón Galeano identificada con C.C. 1067927958 y T.P. 279116 del C.S.J. Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 5 a 40 del archivo 10RecursodeCasaciondeColpensiones.pdf a la entidad Unión Temporal Quipa Group, identificada con Nit número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones.
Además, se reconocerá personería a la Dra. Laura Vanessa Castrillón Galeano identificada con C.C. 1067927958 y T.P. 279116 del C.S.J., como apoderada sustituta. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230016701 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 27 de noviembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la sociedad UNIÓN TEMPORAL QUIPA GROUP, identificada con Nit. número 901713345-4, como apoderada principal de la demandada, Colpensiones, y a la Dra. Laura Vanessa Castrillón Galeano identificada con C.C. 1067927958 y T.P. 279116 del C.S.J., como apoderada judicial sustituta de la pasiva, en los términos y para los efectos conferidos en el memorial poder.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230016701 Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae884b86e0071b9898aca9c9f5f0d9ecd5cbdc3ff47a96f1002129796cd43156 Documento generado en 11/04/2025 03:12:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica