Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Decisión: Sustanciador: Medellín, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Verbal —Restitución tenencia— 05001310301420230021501 El Parque Comercial el Tesoro P.H. El tesoro Entretenimiento S.A.S Interlocutorio Vario No. 052 Admite y corre traslado Benjamín de J. Yepes Puerta Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que allí se exigen -así como los generales de cualquier medio de impugnación-, por lo que se admitirá la apelación formulada por la parte demandante, en contra de la sentencia emitida el 20 de mayo de 20251.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriada la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días para que la parte recurrente SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia2, ello sin importar qué tanto hayan argumentado en primera instancia, pues la ausencia del agotamiento de la etapa ante el ad quem -según la ley y jurisprudencia vigente- implicaría la declaratoria de DESIERTO del recurso; seguidamente, correrá el traslado al extremo no recurrente de la sustentación 11PrimeraInstancia\C01Principal\83AudienciaInstrucciónSentencia2023_215.mp4\84ActaAudienciaInstruccionSentencia2023_ 215.pdf 2 C1PrimeraInstancia\C01Principal\ 85ReparosSentencia.pdf Proceso Radicado Verbal -verbal restitución05001310301420230021501 presentada –de ser el caso-, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie al respecto, si a bien lo tiene.
Precisado lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia empezará a correr el término de cinco (5) días para que la parte recurrente SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia, so pena de declararse desierto. Seguidamente, correrá el traslado de cinco (5) días al extremo no recurrente.
TERCERO: De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2ff4eb7488d93f25a9ac49b55688a8ff0a3bcb0de82561cbc2ada566078e909 Documento generado en 25/05/2026 03:29:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica