TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por Juan Carlos Novoa González contra la sentencia del 15 de marzo de 2018 del Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas de Ibagué, emitida dentro del proceso ejecutivo del Edificio Portal de Cádiz contra Juan Carlos Novoa González radicado bajo el número 2016-00237-00.
Radicación No. 73001-22-13-000-2025-0037400. Previo a decidir la procedencia de la admisión del recurso extraordinario de revisión enarbolado y efectuando un análisis integral de las normas especiales que regulan dicha figura jurídica1, comoquiera que es menester determinar concretamente la fecha de emisión de la decisión objeto de recurso al haberse fundado la solicitud en la causal séptima de revisión contenida en el canon 355 procesal, para establecer el cumplimiento de la exigencia dispuesta por el inciso segundo del artículo 356 ibid., ofíciese al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué (Tolima) para que remita con destino a este despacho debidamente digitalizado el proceso ejecutivo iniciado por el Edificio Portal de Cádiz contra Juan Carlos Novoa González, cuya radicación corresponde al número 73001402201120160023700.
En caso que esté pendiente la ejecución de la sentencia objeto de estudio emitida en el curso del proceso pedido, dicho juzgado solo ordenará remitir el expediente y en forma digital “previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento. Con tal fin, éste suministrará en el término de diez días, contados desde el día siguiente a la notificación del auto que ordene remitir el expediente, lo necesario para que se compulse dicha copia, so pena que se declare desierto el recurso…”2, salvo que, por la existencia del proceso electrónico, considere el a-quo innecesaria la mentada reproducción. De ser necesaria tal gestión y no acatarse la misma, deberá e despacho judicial donde se encuentra el expediente solicitado dejar la respectiva constancia secretarial e informar lo pertinente a esta dependencia. 1 2 Artículos 354 a 360 del Código General del Proceso.
Artículo 358 ibidem. En el vento que se requiera informar de la ausencia de cumplimiento o de ser el caso del envío de las diligencias, remítase entonces lo pertinente, en el menor tiempo posible, al siguiente correo electrónico ofmy01scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión adelantado por José Educardo Orjuela Suárez contra la sentencia del 26 de mayo de 2016 emitida dentro del proceso de Pertenencia adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima) por Humberto Pérez Calderón contra los Herederos Inciertos e Indeterminados de Fernando Guzmán Guzmán y Transito