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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2024-00157-02 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 110013103008202400157 02 GRUPO BETEL SAS CONSORCIO SH conformado por las sociedades SACYR CONSTRUCCION COLOMBIA SAS y SURAMERICANA INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES SUDINCO COLOMBIA SAS ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandada –demandante en reconvención- contra la sentencia proferida en audiencia el 29 de julio de 2025, por la Juez 8ª Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo anterior, CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.

Advertir al apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formularon en primer grado, o Rad. 110013103008202400157 02 manifestar que para ese efecto debe tenerse en cuenta el escrito que radicó ante la a quo, respectivamente, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado.

Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c4f2b3ebcc280d53b5fe051f34c6544f2ba1431ada85548bea73be1041561752 Documento generado en 04/09/2025 03:58:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2