REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL EJECUTIVO LABORAL No. 520013105002-2017-00049-03 (697) GUILLERMO EDMUNDO ZARAMA SANTACRUZ vs PORVENIR S.A. APELACIÓN DE AUTO EJECUTIVO San Juan de Pasto, veintidós (22) de junio del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que en el expediente obra recurso de apelación interpuesto y sustentado en término por la parte ejecutante y la parte ejecutada, contra el auto proferido el 08 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se resolvió declarar probada parcialmente la excepción denominada “PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN” y ordenar seguir adelante la ejecución frente a PORVENIR S.A., se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte ejecutante y la parte ejecutada, contra el auto mediante el cual se resolvió declarar probada parcialmente la excepción denominada “PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN” y ordenar seguir adelante la ejecución frente a PORVENIR S.A., proferido el 08 de septiembre de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 23 DE JUNIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO