REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticinco (2025) Radicado: 05001310501920210031301 En el presente proceso laboral ordinario promovido por ANAIS PÉREZ PÉREZ contra COLPENSIONES y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ procede la Sala Cuarta a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Se reconoce personería jurídica al Dr. JUAN GUILLERMO HERRERA MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.160.183 y portador de la T.P No. 262.446 del CS de la J., para que continúe representando los intereses de la demandante en los términos propuestos.
Se solicita dejar sin efecto el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, del 24 de enero de 2020 y declarar que la señora Anais Pérez Pérez tiene una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50%. Condenar Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 10 de abril de 2018; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación y costas del proceso.
El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia declaró la nulidad del Dictamen N° 21443303-2401 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; que la señora Anais Pérez Pérez tiene una pérdida de capacidad laboral del 52,04%, estructurada el 10 de abril de 2018 y que le asiste derecho a la pensión de invalidez.
Condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $64.192.297,oo por retroactivo pensional, por el período comprendido entre el 10 de abril de 2018 y el 30 de septiembre de 2022; indexación de las condenas; autorizó a Colpensiones a efectuar los descuentos con destino al sistema de seguridad social en salud y de los valores que se hubieren reconocido y pagado a la demandante por concepto de subsidio de incapacidad por parte de EPS o AFP.
Condenó a la entidad demandada a continuar pagando a partir del 1° de octubre de 2022, una mesada pensional por valor de $1.199.174,oo incluida la mesada Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00313-01 Recurso de Casación adicional de diciembre y sin perjuicio de los incrementos legales a que haya lugar y mientras subsistan las causas que le dieron origen.
Declaró probada la excepción denominada inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios. Condenó en costas a cargo de Colpensiones y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; fijando las agencias en derecho en la suma de $4.000.000,oo; correspondiendo el 75% a la primera y el 25% a la segunda. Esta Corporación, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2024, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación y en el grado jurisdiccional de Consulta se revisa en favor de Colpensiones; para en su lugar ABSOLVER de todas las pretensiones formuladas por la señora ANAIS PÉREZ PÉREZ en contra de COLPENSIONES y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en Costas en ambas instancias a cargo de la demandante ANAIS PÉREZ PÉREZ y en favor de COLPENSIONES y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; las agencias en derecho de Primera Instancia serán liquidadas por el Juzgado; en esta Segunda Instancia se fijan como agencias en derecho en favor de cada una de las codemandadas el valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, esto es, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($200.000); según lo explicado en la parte motiva Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en pretensiones reconocidas en primera instancia, y negadas por esta Corporación relacionadas con la pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora PEREZ PEREZ (38.0 años) la mesada reconocida ($1.199.174) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $592.391.956 cifras que, superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante. Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00313-01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 62 del 9 de abril de 2025 Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00313-01 Recurso de Casación