Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 018-2021-00475 RECHAZA DTE EXTEMPORANEO DR ANDRES (1)

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501820210047501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501820210047501 DEMANDANTE Francisco Luis Garzón Cardona DEMANDADO PROVIDENCIA ITAÚ Corpbanca Colombia S.A. Auto concede casación demandante M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera - Por medio de memorial presentado el 6 de junio de 2025, en el correo electrónico de la Secretaria, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala el 30 de abril de 2025, notificada por edicto fijado el 6 de mayo del mismo año. Advierte la Sala que, los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.

El de casación específicamente aparece regulado en el Art. 88 del CPTSS, el cual preceptúa “En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. María Eugenia Rad. 05001310501820210047501 Auto Casación Y, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, las sentencias de segunda instancia se notifican por edicto, por lo que, los términos de ejecutoria empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente de su fijación. Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por edicto fijado el 6 de mayo de 2025; por lo tanto, el lapso para recurrir en casación venció el día 27 de mayo del mismo año, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 6 de junio del mismo año, es decir, siete días después, vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazarlo.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Séptima de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, por extemporáneo.

SEGUNDO: ORDENAR el envío del expediente al juzgado de origen, Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, para los fines pertinentes.

TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. María Eugenia Rad. 05001310501820210047501 Auto Casación Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: María Eugenia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bedfa3ee3a049a877c564c7e469c7c816a85eb4fc5aa46377469f43d77ca9379 Documento generado en 24/09/2025 04:47:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica