MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 252-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-00092-00 Montería, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por DENIS JOSEFA JIMÉNEZ ARGÚELLO, en nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, por presunta violación al derecho fundamental de petición. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá. En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado n° 23-162-31-03-001-200900114-00, tramitado ante el Juzgado accionado. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, el expediente distinguido con radicado n° 23-162-31-03-0012009-00114-00. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la 3 demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 9.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado