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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 036-2022-00110-01 DRA MARQUEZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación 11001310303620220011001

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve el recurso de reposición en subsidio súplica interpuesto por el apoderado del extremo demandante contra el proveído calendado 11 de julio del año en curso, mediante el cual se declaró desierta la alzada contra la sentencia emitida el 12 de junio de 2025, por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. 3.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En lo medular, señaló el profesional inconforme que no es loable adoptar el pronunciamiento atacado por cuanto contrario a lo discurrido presentó la sustentación de la alzada dentro del término oportuno, es decir, el 2 de julio hogaño al correo del Despacho 03 des03sctsbta@ cendoj.ramajudicial.gov.co, adjuntando los documentos en pdf respectivos.

Resalta que la dirección es la oficial del competente, lo cual verificó tanto en el Directorio de la Rama Judicial como en el reparto que contenía el expediente judicial. Indicó que la Corte Suprema de Justicia en sede de amparo ha precisado que lo acontecido no constituye un impedimento, siempre que se acredite la oportunidad y contenido del mensaje1. 1 Archivo 010RecursoReposiciónSuplica, 002SegundaInstancia. Expediente 36 2022 00110 01 4.

CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el recurso de reposición busca que el mismo Funcionario que emitió la providencia, vuelva sobre ella para que analice su legalidad y en caso tal, la revoque, modifique, o adicione, cuando quiera que haya incurrido en error in judicando o in procedendo. En el caso sub-examine, de entrada, se columbra que el auto confutado habrá de revocarse, por las razones que pasan a exponerse.

El inciso 2, numeral 3, artículo 323 del Código General del Proceso, señala entre otros aspectos: “… Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada…” A su turno, el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula la forma cómo debe tramitarse la alzada contra sentencias en segunda instancia. Bajo esa tesitura, importa relievar que la apelación de sentencias se encuentra revestida de dos fases procesales que no es novedosa, de un lado, la formulación de los reparos concretos, que se surte ante el juez de primer grado, allí se consagran dos oportunidades, bien puede 2 Expediente 36 2022 00110 01 enarbolarlos en el acto o dentro de los tres días siguientes y, de otro, la sustentación de los motivos de inconformidad que se lleva a cabo ante el ad quem, carga que si no es acatada de forma oportuna, da lugar a declarar desierta la impugnación en comentario.

Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia decantó “…el legislador previó como sanción la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia cuando: (i) no se precisan, de manera breve, los reparos concretos que se le hacen a la decisión, al momento de presentar la impugnación en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia y (ii) cuando no se presente la sustentación de los mencionados reparos ante el superior…”2.

Desde tal óptica no hay discusión alguna sobre el deber de sustentar la alzada ante la segunda instancia, carga que fue explicada al profesional del derecho en el auto adiado 2 de julio de los cursantes, mediante el cual se corrió traslado para el efecto, señalando de manera explícita que el escrito debía ser dirigido al correo institucional de la secretaria civil del Tribunal Superior de Bogotá, secsctribsupbta2@ cendoj.ramajudicial.gov.co3, lo cual fue desatendido por el abogado.

Sin embargo, de cara al informe secretarial rendido por el auxiliar grado I del Despacho y acogiendo el último criterio de la Alta Corporación, al precisar: “ un error en la digitación del correo electrónico del ad quem; no impedía la tramitación del recurso, tal como lo tiene decantado esta Sala mediante providencias CSJ STC11242-2019, STC63382022, STC15485-2022, STC6338-2022 y STC16669-2024, entre otras ”4, como quiera que el mandatario remitió la aludida sustentación al correo des03sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co perteneciente a 2 Corte Suprema de Justicia STC11058-2016 Magistrado Ponente Ariel Salazar Ramírez.

Archivo 007AutoCorreTraslado, 002SegundaInstancia. 4 Corte Suprema de Justicia STC4833-2025, Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque. 3 3 Expediente 36 2022 00110 01 esta Judicatura dentro del aludido lapso, se tendrá por cumplida la evocada obligación, garantizando así el principio de la doble instancia. En estas condiciones, se revocará la providencia censurada y, en consecuencia, no se enviará el diligenciamiento a la señora Magistrada que sigue en turno para que decida sobre la súplica por cuanto fue planteada de forma subsidiaria.

Por último, atendiendo a lo sucedido y a la falta de observancia de las funciones asignadas, se compulsarán copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que de ser el caso investigue la conducta desplegada por el auxiliar judicial grado I, profesional Camilo Corchuelo Rodríguez. 5. DECISIÓN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

RESUELVE

5.1. REVOCAR el auto fechado 11 de julio del año en curso, para en su lugar tener por sustentado el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 12 de junio de 2025, por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. 5.2. ABSTENERSE de remitir el diligenciamiento al Despacho que sigue en turno para que decida sobre la súplica interpuesta como subsidiaria, ante la prosperidad del recurso horizontal. 5.3.

DISPONER que por secretaria se corra traslado del escrito de sustentación a la parte contraria, para los fines pertinentes. 4 Expediente 36 2022 00110 01 5.4. COMPULSAR copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25, artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, con el fin que, de ser el caso, investigue la conducta desplegada por el auxiliar judicial grado I, profesional Camilo Corchuelo Rodríguez.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 175dea8f79fdafc04f44062837dd3f07f4b4cea88245a11ce97dd4212c09dfff Documento generado en 05/08/2025 10:14:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5