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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2020-00471-02 DR VALENZUELA AUTO NO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 044 2020 00471 02 - Procedencia: Juzgado 44 Civil del Circuito Grupo Médica S.A.S. vs. Manufacturing and Global Trading S.A.S. Recurso de casación. No concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024.1 ANTECEDENTES 1.

El Juzgado 44 Civil del Circuito decidió la primera instancia mediante sentencia proferida el 7 de marzo de 2023, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda. 2. En fallo de 8 de agosto de 2024 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocando la decisión de primer grado, y declarando la prosperidad de la acción resolutoria con la consecuente condena de restitución de dineros. 3.

El apoderado de la sociedad convocada interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.

En este evento, la resolución desfavorable para la sociedad recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la prosperidad de la acción resolutoria del contrato de suministro suscrito por las partes el 5 de mayo de 2020 y modificado por el otrosí de 1º de junio del mismo año, y la condena económica impuesta a ella. 1 Actuación ingresada al Despacho el 5 de junio de 2025, tras surtirse todo lo relacionado con la solicitud de nulidad formulada por ese mismo extremo. 2 11001 31 03 044 2020 00471 02 En tal contexto, el recurso de casación no puede ser concedido comoquiera que la suma cuya restitución se ordenó ($1.122.130.575), no excede los $1.300’000.000 que en 2024, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituía la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado2. 3.

Ahora bien, el apoderado memorialista sostiene que dicho monto, junto con la indexación e intereses pedidos por el extremo actor, alcanza la cuantía de casación; sin embargo, ese argumento no puede salir avante, pues como incluso se reconoce en el escrito en mención, tales conceptos no fueron reconocidos en la sentencia proferida en esta instancia, y por ende, en forma alguna podrían ser tenidos en cuenta para el propósito que se pretende; y es que en el análisis del interés en casación, en casos como el presente en que existió una condena, únicamente pueden considerarse las que efectivamente tuvieron lugar en el fallo y que generan una obligación en la parte recurrente.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, NO CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 044 2020 00471 02 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d87d12c472aedff6240c89e9d9a3ca3ccbe21bff55080552c5d9581635e184f Documento generado en 09/06/2025 01:08:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Salario Mínimo $1.300.000.

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