Rad. 05001310501220230008101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 1 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220230008101 DEMANDANTE PROVIDENCIA Ronal de Jesús Ruiz Calderón Porvenir SA LLAMADA EN GARANTÍA Mapfre Colombia Vida Seguros SA Auto concede casación – demandante M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES El actor solicitó que se le ordenara a Porvenir SA, a reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común por cumplir con todos los requisitos legales, junto con el retroactivo pensional desde la fecha de estructuración (FE) de la enfermedad que padece, esto es, 29 de julio de 2010. María Eugenia Rad. 05001310501220230008101 Auto Casación El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 18 de marzo de 2024, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE CAUSA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA RECONOCER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ propuesta por PORVENIR AFP y las de AUSENCIA DE OBLIGACIÓN PARA PORVENIR S.A. (FALTA DE CAUSA PETENDI) propuesta por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
SEGUNDO: ABSOLVER a PORVENIR S.A de todas las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor RONAL DE JESUS RUIZ CALDERON.
TERCERO: CONDENAR en costas al demandante RONAL DE JESUS RUIZ CALDERON. Se fijan como agencias en derecho la suma de 150.000 en favor de PORVENIR. Sin condena en costas a favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
CUARTO: REMITIR el expediente al TSDJ para que surta el grado jurisdiccional de consulta por cumplir los requisitos del artículo 69 del CPTSS, en caso de que esta sentencia no sea apelada.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 11 de abril de 2025, notificada por edicto del 22 del mismo mes, decidió: Primero: Confirmar la sentencia proferida en primera instancia. Segundo: Costas procesales y agencias en derecho como se dijo en la parte considerativa de esta providencia. María Eugenia Rad. 05001310501220230008101 Auto Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico del demandante en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez de origen común la cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable María Eugenia Rad. 05001310501220230008101 Auto Casación del actor (28.1 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $520.004.550 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María Eugenia Rad. 05001310501220230008101 Auto Casación María Eugenia