Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19290 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-498-31-03-001-2018-00203-01 -P.T. 19290 OLGER HARIT VEGA MALDONADO ESPO S.A. E.S.P. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por OLGER HARIT VEGA MALDONADO contra ESPO S.A. E.S.P., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2022 equivalía a $120.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, en la providencia de segunda instancia se confirmó la decisión proferida en primera instancia, en la que se absolvió a la demandada y se condenó en costas a la demandante.

Por lo que a continuación se calcula el valor de las pretensiones denegadas, sobre el último salario devengado que fue de $3.000.000,00, siendo el salario diario la suma de $100.000,00, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene el siguiente resultado: Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001-2018-00203-01 P.T. n.° 19.290 PRETENSIONES: Concepto Valor Vacaciones desde el 13 de octubre de 1994 hasta el 31 de octubre de 2017 (7 años 4 meses 3 días) $ 34.200.000,00 Prima de servicios desde el 13 de octubre de 1994 hasta el 31 de octubre de 2017 (7 años 4 meses 3 días) $ 68.400.000,00 Cesantías desde el 13 de octubre de 1994 hasta el 31 de octubre de 2017 (7 años 4 meses 3 días) $ 68.400.000,00 Intereses a las cesantías desde el 13 de octubre de 1994 hasta el 31 de octubre de 2017 (7 años 4 meses 3 días) $187.182.400,00 Sanción por no consignación de cesantías artículo 99 Ley 50/90 (Salario diario 100.000,00) desde el 15 de febrero de 1995 hasta la fecha de la sentencia 29 de abril de 2022 (9794 días) $ 979.400.000,00 Sanción Moratoria Artículo 65 C.S.T. y S.S. (24 meses) desde el 31 de octubre de 2017 al 31 de octubre de 2019 $ 72.000.000,00 Sanción Moratoria Artículo 65 C.S.T. y S.S. (intereses a partir del primer día del mes 25, es decir, a partir del 1 de noviembre de 2019 y hasta la fecha de la sentencia 29 de abril de 2022) $215.480.144,00 Total $1.625.062.544,00 Visto lo anterior, y sin que sea necesario liquidar otras pretensiones, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($120.000.000), esto es, 2022, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-498-31-05-001-2018-00203-01 P.T. n.° 19.290

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO SUSTANCIADOR DAVID A. J. CORREA STEER. MAGISTRADO (IMPEDIDA) NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 077, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 23 de julio de 2024. ________________________________ Secretario 3