Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500720230024001 Auto Acepta Desistimiento Casación

Sala: SALA LABORAL

05001310500720230024001 Desistimiento del Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por la señora ADRIANA MARÍA RUIZ VANEGAS, como curadora del menor DASR contra AFP PROTECCIÓN S.A., se informa que la apoderada judicial de la demandada, mediante comunicación electrónico fechado el 18 de noviembre de 2024, la apoderada judicial de la parte demandada ha expresado su decisión de desistir del recurso extraordinario de casación que había sido concedido en el auto del mismo día, 18 de noviembre de 2024.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso y previa verificación de las facultades conferidas a la abogada actuante (según se observa en los folios 40 a 44 del expediente)1, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en su SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, ha decidido ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la abogada LUZ FABIOLA GARCÍA CARRILLO, en su calidad de apoderada de la demandada, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Como consecuencia de esta decisión, se ordena la inmediata devolución del expediente al Juzgado de origen, específicamente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín. Esta acción permitirá que se puedan llevar a cabo los trámites necesarios para continuar con el desarrollo del proceso en la instancia correspondiente.

Lo anterior se ordena notificar por estados. 1 01PrimeraInstancia - 07RespuestaProteccion