República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-283/25 Ejecutivo Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. Jesús Antonio González Quintero 110013103041201600669 02 Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Apelación de auto Revisada la procedencia del recurso remitido, se tiene que la alzada se propició contra el auto1 del 21 de mayo de 2025 por el abogado de la señora Angela Yovanna Ramírez.
Consideraciones. 1. Preliminarmente debe recordarse que el juzgador de primera instancia, debía verificar la concurrencia de los siguientes presupuestos procesales para determinar la procedencia del otorgamiento del recurso de apelación: i) Legitimación del apelante, quien interponga el recurso ostente la calidad de parte dentro de la actuación judicial. ii) Que la providencia sea susceptible de apelación, es decir que la decisión judicial sea sentencia o auto se encuentre enlistada dentro de las providencias taxativamente apelables por la normativa procesal (Artículo 321 Ley 1564 de 2012). 1 Folio 18. 01CopiaCuaderno3 Incidente de Nulidad.pdf. 03 Cuaderno 3 Incidente de Nulidad. 01Primera Instancia. 110013103041201600669 02. 110013103041201600669 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil iii) Perjuicio causado por la providencia impugnada, que la decisión reprochada genere un agravio o afectación directa a los intereses jurídicos del recurrente. iv) Oportunidad en la interposición, que el recurso sea presentado dentro de los términos perentorios establecidos por el Estatuto Procesal. 2.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, la decisión cuestionada por la senda del recurso vertical es la proferida el 21 de mayo de 2025, la cual rechazó de plano la solicitud de nulidad impulsada por la señora Angela Yovanna Ramírez, por ausencia de legitimación en la petente para formularla. En ese orden, también en esta instancia se constata la ausencia de legitimación de la apelante, lo que torna la inviabilidad de su actuación en la medida que, la promotora de la nulidad no integra la relación jurídico–procesal, pues no es demandante, demandada, ni interviniente reconocida y su interés sustancial, aunque alegado, no sustituye la legitimación que la ley exige para activar el incidente referido.
Si bien la impugnante expuso elementos encaminados a demostrar un interés sustancial respecto del bien, en su calidad de cesionaria en el trámite de insolvencia y como poseedora, ello no la convierte en parte dentro de la actuación ejecutiva, ni satisface la exigencia del artículo 135 de la Ley 1564 de 2012, que reserva la legitimación para promover nulidades exclusivamente a quienes ostenten tal condición procesal o acrediten afectación directa dentro del proceso.
Así, aun cuando la recurrente alegara una situación jurídica con potencial injerencia sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No 50S-956944, no era posible activar incidentes en un pleito ya extinguido, toda vez que, la intervención de terceros presupone la existencia de la litis y la vigencia del contradictorio, de modo que la calidad de poseedora argüida no suplía la ausencia de legitimación ni revivía un proceso fenecido. 3.
Así las cosas, erró la a quo al conceder la apelación toda vez que, se itera, no se advertía la legitimación en la recurrente para impetrar la alzada, por lo que se declarará su inadmisibilidad. 110013103041201600669 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, RESUELVE:
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la señora Angela Yovanna Ramírez, contra el auto proferido el 21 de mayo de 2025 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, que rechazó de plano la solicitud de nulidad. 2. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103041201600669 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b65ee4f36cebd0cb9388a08f6f8fcd26c4c70a74c876b3067253932aca78408 Documento generado en 03/12/2025 11:06:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica