Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05129310300120210016901 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Magistrado Julián Valencia Castaño Auto No: Proceso: Demandantes: Demandada: Radicado: Asunto: 119 de 2025 Verbal Salomé Llano López y otros Compañía Transportadora Rotterdam S.A.S. 05129 31 03 001 2021 00169 01 Admite recurso y da traslado TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por las partes de la lid, con la salvedad prevista en el artículo 322 in fine, para el demandante apelante adhesivo, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Caldas, el día 02 de septiembre de 2025, dentro del proceso del proceso de la referencia. Cada parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del recurso, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado “Al servicio de la justicia y la paz social” 1 Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c7dcc9c4507f4229a1c0420357cfef168457a4bce09288f77519a06efc5476b Documento generado en 24/10/2025 09:57:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica