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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Rv 2019-00178 - Continua Conocimiento

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 700012214000-2019-00178-00 Sincelejo, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco Vista la constancia secretarial que antecede, advierte este Tribunal que el proceso de la referencia fue devuelto por la Magistrada Homóloga Alejandra María Henao Palacio, en razón a la falta de acceso al expediente digital.

No obstante, este Despacho se abstendrá de continuar con el trámite del incidente de recusación, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES El día 10 de mayo de 2023, la apoderada de la parte demandante presentó memorial contentivo de incidente de recusación1, teniendo en cuenta el inciso 2 del artículo 141 del Código General del Proceso.

En su escrito, sostuvo que la Honorable Magistrada Marirraquel Rodelo Navarro había conocido previamente de hechos y pretensiones estrechamente relacionados con este proceso, al haber intervenido en la impugnación de una acción de tutela vinculada al mismo litigio, circunstancia que- a su juicio-, comprometía su imparcialidad. 1 Ver archivo PDF 48MEMORIALALDESPACHO.pdf del Cuaderno de Segunda Instancia. Radicado N° 700012214000-2019-00178-00 Señaló además que en ambas actuaciones se encontraban las mismas partes, hechos y pretensiones, y que las decisiones adoptadas incidieron directamente en el desalojo de una persona en situación de discapacidad y de la tercera edad, afectando derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad procesal, la vida, la integridad personal y la vivienda digna.

Finalmente, advirtió la posibilidad de que existiera un vínculo de cercanía entre la magistrada y la apoderada de la contraparte, lo que reforzaría las dudas sobre su independencia y objetividad. Seguidamente, mediante auto de fecha 26 de febrero de 20242, la Magistrada Marirraquel Rodelo Navarro resolvió negar la recusación e implementar el trámite señalado en el artículo 143 del CGP, por cuanto no se configuro la causal de haber conocido del proceso en instancia anterior, pues no intervino previamente en este recurso extraordinario de revisión, ya que lo actuado en la acción de tutela correspondía a un trámite constitucional distinto, sin relación con la naturaleza civil de este proceso.

De igual forma, descartó la existencia de amistad íntima con la apoderada de la parte demandada, ya que resultó falso que hubiera fungido como judicante en el despacho y, en todo caso, dicho señalamiento no acreditaba el grado de confianza y compenetración personal exigido por la norma, concluyéndose así que no existían motivos legales que justificaran la recusación. Dado lo anterior, este proceso fue asignado al Magistrado en turno, correspondiéndole el conocimiento a la Doctora Alejandra María Henao Palacio, quien a través de auto calenda 31 de julio de 2024 resolvió: “PRIMERO: DEVOLVER el proceso de la referencia a la Secretaría de la Sala, a efectos de que implementen con la celeridad del caso los correctivos necesarios y ubique el expediente respectivo.

SEGUNDO: Por Secretaría, y a través del aplicativo Justicia XXI Web – Tyba, DAR 2 Ver archivo PDF 51AUTODECIDE.pdf del Cuaderno de Segunda Instancia. Radicado N° 700012214000-2019-00178-00 salida al presente proceso de este despacho, y REALIZAR un nuevo reparto, una vez corrija la situación antes advertida”. Lo anterior, teniendo en cuenta que el enlace de acceso al expediente digital, remitido mediante la nota secretarial, se encontraba inhabilitado.

Ahora bien, lo correcto habría sido el envío nuevamente del expediente; sin embargo, es preciso señalar que, una vez el suscrito Magistrado asumió el cargo el 13 de junio de 2024, la recusación formulada en contra de la anterior titular de este Despacho perdió objeto. En consecuencia, no resulta procedente continuar con el trámite respectivo, razón por la cual se proseguirá con el conocimiento del presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de continuar con el trámite de incidente de recusación, conforme lo esbozado en precedencia.

SEGUNDO: CONTINUAR con el conocimiento del presente recurso.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Radicado N° 700012214000-2019-00178-00 Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 038a75b6fac1ad5182924358ee0d91167068b40eeeb94da9fd348acca06829b1 Documento generado en 03/10/2025 03:33:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica