TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Proceso: Demandante: Demandados: Procedencia: Radicación: Impedimento (Declarativo de pertenencia) Luis David Palacio Hernández y otro José De Los Reyes Álvarez y otros Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre 702153189002-2020-00050-01 El Despacho dispone la remisión del presente proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Corozal, Sucre, a efectos de que califique el impedimento declarado por la Juez Primero Civil de ese mismo circuito, de acuerdo a lo normado en el artículo 144 del Código General del Proceso, al evidenciar que en el indicado circuito no existe juez de la misma especialidad y categoría de este último. 1- Trámite del proceso 1.1 En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, se adelantó el proceso declarativo de pertenencia, arriba referenciado, promovido por los señores Luis David Palacio Hernández y Pedro Pablo Iriarte Quintero en contra de José De Los Reyes Álvarez, los herederos de la señora Ana Francisca Sierra Sierra y personas indeterminadas.
El fin del proceso era que se declare que adquirieron el predio identificado con FMI No. 342-29329 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre, por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio. 1.2 En dicho proceso se admitió la demanda y se notificó a la parte pasiva de la litis. Sin embargo, a través de auto del 9 de agosto de 2024, la titular del despacho judicial se declaró impedida para seguir conociendo del proceso, para lo cual invocó las causales No. 7 y 9 del artículo 141 del Código General del Proceso. 1.3 El expediente fue remitido a esta Corporación, al no existir juez de la misma categoría y especialidad en el Municipio de Corozal, Sucre. 2 Auto CD-2024 Radicación 702153189002-2020-00050-01 2- Problema jurídico Corresponde a este Despacho determinar cuál es el funcionario judicial llamado a calificar el impedimento declarado por la Juez Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, de acuerdo a lo normado en el artículo 144 del Código General del Proceso, al no existir juez de igual categoría y especialidad en el Municipio de Corozal. 3- Consideraciones y respuesta al problema jurídico A criterio de este Despacho, la autoridad judicial que debe calificar el impedimento declarado por la Juez Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, es el Juzgado Promiscuo de Familia de ese mismo circuito, por las razones que a continuación se exponen: 3.1 Naturaleza del impedimento El impedimento es una herramienta jurídica que le permite al operador judicial separarse del conocimiento de determinado proceso cuando su objetividad se encuentra afectada ya sea por razones de afecto, interés, animadversión y amor.
Las situaciones que justifican un impedimento están señaladas taxativamente en el artículo 141 del C.G.P y deben motivarse por parte de quien las invoca. 3.2 Caso concreto En el caso analizado, la Juez Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, a través de auto del 9 de agosto de 2024, se declaró impedida para seguir conociendo del presente proceso declarativo de pertenencia por estar experimentando las situaciones descritas en las causales No. 7 y 9 del artículo 141 del Código General del Proceso.
El artículo 144 del CGP consagra que el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva. En los eventos en los que un operador judicial decide apartarse del conocimiento de un proceso, y su despacho es el único en el territorio que puede conocer del mismo, no se puede enviar el expediente al homólogo de un municipio diferente para que estudie la procedencia del impedimento.
Lo adecuado es ponerlo a disposición de su superior jerárquico para que éste decida quién será el funcionario judicial más cercano que calificará el premencionado impedimento. La controversia que nos ocupa se apega al supuesto normativo, por lo que corresponde a esta Magistratura designar al operador judicial al que deberá remitirse el presente proceso.
A criterio de este despacho, ante la ausencia de otro juez del mismo ramo o especialidad con categoría de circuito de Corozal, procede enviar el expediente a un juez (…) de igual categoría promiscuo o de otra especialidad que pertenezca al mismo 3 Auto CD-2024 Radicación 702153189002-2020-00050-01 circuito. En este caso dicho juez es el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Corozal, por ser la especialidad más cercana o afín a la civil.
Es pues este Despacho quien debe calificar el impedimento formulado por la Juez Primero Civil de ese mismo circuito. En el evento de considerarlo fundado, asumir el conocimiento del proceso, o en su defecto remitirlo nuevamente a esta Corporación, conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 140 del CGP1. 3- Decisión En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala IV Civil Familia Laboral (Unitaria) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Remitir al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Corozal, Sucre el proceso radicado bajo el No. 702153189002-2020-00050 promovido por los señores Luis David Palacio Hernández y Pedro Pablo Iriarte Quintero en contra de José De Los Reyes Álvarez, los herederos de la señora Ana Francisca Sierra Sierra y personas indeterminadas, para que califique la procedencia del impedimento declarado por la doctora Clarena Lucía Ordoñez Sierra, en calidad de Juez Primera Civil del Circuito de Corozal, Sucre, y en caso que resulte infundado se lo devuelva, o de lo contrario, proceda de conformidad al inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, conforme a lo motivado en precedencia. Segundo: Comunicar esta decisión a las partes, y a los Juzgados Primero Civil y Promiscuo de Familia del Circuito de Corozal, Sucre.
Tercero: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada “El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva” 1 Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 979e1225da3a1ca053b968f195491753a8704ca8a9ac820b2c1f690745dafbfa Documento generado en 24/10/2024 03:43:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica