TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Barranquilla, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026). RAD. INT: 73.770 RADICADO ÚNICO: 080013105010201300368 - 01 DEMANDANTE: JESUS EDUARDO DE LEON JIMENEZ DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAS VILLAS DEL MAR Revisado el presente proceso, se observa que inicialmente fue asignado al Despacho del Dr. EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, quien mediante auto del 13 de diciembre de 2023 dispuso correr traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones por escrito, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Posteriormente, mediante auto del 18 de febrero de 2026, se ordenó la remisión del expediente al Despacho del Magistrado Dr. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ, por conocimiento previo. No obstante, a través de auto del 4 de marzo de 2026, el referido magistrado indicó que el proceso había sido asignado inicialmente por reparto al despacho del exmagistrado Dr. JESÚS RAFAEL BALAGUERA TORNÉ, cuya titularidad actualmente ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, razón por la cual dispuso su remisión a dicho despacho.
En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría se efectuó nuevo reparto el 11 de marzo de 2026, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Despacho. En consecuencia, verificado que el expediente fue remitido en debida forma, se dispone a AVOCAR conocimiento del presente proceso. De igual manera, teniendo en cuenta que se han surtido actuaciones previas sin que estas hayan sido dejadas sin efectos, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, JESÚS EDUARDO DE LEÓN JIMÉNEZ, contra el auto del 23 de febrero de 2023, y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegaciones.
Lo anterior, en garantía del debido proceso, el equilibrio entre las partes y con el fin de evitar la eventual configuración de causales de nulidad que puedan afectar lo actuado. En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.
La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado